REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011186
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JORGE YAMIL MORA DIAZ, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 8.581.885, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa " RECUPERADORA MIRAMAR, C.A. ", la cual actúa a su vez en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa "SEGUROS CARACAS, DE LIBERTY MUTUAL, C.A.", mediante el cual requiere la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA. FORD, MODELO: BRONCO XLT EFI, COLOR VERDE Y BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1TP27191, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; PLACAS: BAC-62T, éste Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, de acuerdo a lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:
Cursa a los folio 16 y 17, Acta Policial suscrita por los Funcionarios C/2do. TERAN HERNANDEZ RICHAR JOEL y el DTGDO (G.N), CARLOS ALBERTO CASTILLO, adscritos al Comando regional N° 2, Destacamento N° 28, Cuarto Pelotón, Altagracia de Orituco, mediante la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial " ..... con la finalidad de instalar un Punto de Control Móvil, ....siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, del dia de hoy, 10 de Diciembre del año en curso, se procedió a solicitar al conductor de un vehículo Automotor de color verde, tipo camioneta que lo estacionara a un lado de la via el cual se trasladaba en sentido Altagracia de Orituco-- Paso Real, solicitándole al conductor del vehículo su identificación, resultando ser el ciudadano RUBEN JOSE RUIZ, ....quien mostró los siguientes documentos: Copia Fotostática de un titulo de propiedad de vehículos automotores N° 004366, a nombre del ciudadano CANACHE SUAREZ, ESNEL RAFAEL, el cual identifica el vehículo con las caracteristicas: MARCA FORD, MODELO BRONCO XLT, AÑO 1994, COLOR VERDE Y BLANCO, PLACAS 136.XLI, SERIAL DE CARROCERIA AJU1RP14986, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, CLASE CAMIONETA y una Copia Fotostática de un documento por la Notaría Pública de Altagracia de Orituco, de fecha 01-02-2001, entre los ciudadanos DANNY GABRIEL GOUVEIA MARTINS y NEPTALI RAMIREZ, al chequeae el titulo de propiedad del vehículo en mención se constató que el mismo no cumplía con los CRIPTOGRAMAS DE SEGURIDAD, emitidos por el SETRA.....donde se procedió a la respectiva verificación de los seriales de identificación, observando las siguientes anormalidades: 1) La Desincorporación total de la placa Body, ubicada en la pared del corta fuego lado izquierdo del conductor. 2) Alteración de los últimos (4) digítos del serial del Chasis, ubicado en la parte inferior central del Chasis lado derecho del conductor. 3) Desincorporación y Suplantación (remaches reutilizados) de la placa del Dash Panel. 4) Desincorporación y Suplantación de la placa VIN-TABLERO.
Del contenido de las actas se evidencia, que cursa al folio 17, original del certificado de registro de vehículo N° 2611722, a nombre de OMAR ARCADIO GUARARIMA, por medio del cual se le acredita la propiedad del vehículo objeto de la presente solicitud: MARCA. FORD, MODELO: BRONCO XLT EFI, COLOR VERDE Y BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1TP27191, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; PLACAS: BAC-62T.
Al folio 42, corre inserta, Experticia de Seriales y Avalúo real, realizada al vehículo de las características antes mencionadas, por el funcionario ANTONIO VARGAS HERRERA y el Agente Jefe, Alberto Rafael Mota, Técnicos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, Delegación Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de fecha 12-12-2003, en la cual se concluye: "El vehículo de la marca FORD, clase camioneta, placas 136-XLI, color verde y blanco, las chapas identificatorias del serial de la carrocería numero AJU1RP14986, SON FALSAS. El serial de seguridad N° AP14986, ubicado en el Chasis es FALSO, ya que se encuentra estampado en una zona con DESBASTACION estrias de fricción que originalmente son dejadas por un instrumento (Esmeril o Lima), donde se tiene por objeto eliminar la numeración original.
Cursa en copia simple titulo de compra venta del ciudadano ESNEL CANACHE le vende al ciudadano JOSE DESIDERIO GUACARAN, anotado bajo el N° 87 folio 89 de fecha 25-06-19999.
Cursa en copia simple del tiulo de compra venta del ciudadano DANNY GOUVEIA, le vende al ciudadano NEPTALI RAMIREZ, registrado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacaom bajo el N° 24, tomo 13 en fecha 03-03-2000.
Cursa en copia simple del tiulo de compra venta del ciudadano NEPTALI RAMIREZ, lle vende a la ciudadana OMAIRA MORA, registrado ante la Oficina Subalterna del registro del Municipio Monagas del Estado guárico, anotado bajo el N° 41, planilla 0033, de fecha 01-02-2001.
En fecha 15 de Septiembre de 2.004, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, NIEGA la entrega material del vehículo en cuestión, al considerar que " 1) El serial de carrocería es Falso y el serial de Seguridad se encuentra DESBASTADO, según Experticia N° 52 de fecha 12-12-2003, practicada por los funcionarios VARGAS HERRERA y ALBERTO RAFAEL MOTA.
Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fue retenido según Acta Policial de fecha 10 de Diciembre de de 2.003, suscrita por los Funcionarios TERAN HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO CASTILLO, adscritos al Comando Regional N° 2, Destacameno 28, Cuarto pelotón, Altagracia de Orituco, cuando se encontraba en la via en sentido Altagracia de Orituco-Paso Real, y al ser sometido a revisión dicho vehículo, presentó seriales falsos.
En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que el solicitante acredita Documento de SUBROGACION, en original; aunado a la circunstancia de que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un robo o un hurto, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna distinta al ciudadano JORGE YAMIL MORA DIAZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa RECUPERADORA MIRAMAR, C.A., la cual actua a su vez en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa "SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.". ya que la mala fe hay que probarla, pues el derecho es justicia y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, cuyo imputado para la fecha aún no esta individualizado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA. FORD, MODELO: BRONCO XLT EFI, COLOR VERDE Y BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1TP27191, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; PLACAS: BAC-62T, al ciudadano JORGE YAMIL MORA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 8.581.885, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa "Recuperadora Miramar, C.A.", la cual actua a su vez en condición de Apoderada Judicial de la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.". comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegacion de Altagracia de Orituco, a los fines de la enrega del referido vehículo. Líbrense Boletas de Notificación al solicitante y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES.
FRL/csg.