REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014732
ASUNTO : BP01-S-2004-014732


Visto el escrito presentado por el DR. LUIS SOLANO, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados JHONNY GABRIEL SUAREZ MARTINEZ y RONNY RAFAEL ALMEIDA PEREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DELISO ACOSTA SANTO DEL VALLE, y solicita a este Tribunal la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora de Confianza Abogado LISBETH FIGUERA, previamente designados, este Tribunal a los fines de decidir, Observa:


PRIMERO: Que aparece acreditado en los autos, la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 460 del Código Penal, cometido en detrimento del ciudadano: Santos del Valle Deliso Acosta, tal como se desprende del acta policial que corre inserta al folio tres (03) de la causa, en al cual el Sargento Primero Armando Aguilera Zaragosa, adscrito al Comando Regional N° 07, destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de lo expresado por la victima Santos del Valle Acosta, y de la aprehensión de los ciudadanos Ronny Rafael Almeida Pérez y Jhonny Gabriel Suárez, así como de la denuncia incoada por la victima, la cual corre inserta la folio N° 4, pero al inexistir suficientes y concordantes elementos de convicción que incriminen a los ciudadanos imputados por el Ministerio Público en esta audiencia, toda vez, que no se desprende relación entre los hechos narrados por el ciudadanos Santos del valle Deliso Acosta, y el acta policial presentada por los funcionarios actuantes, ya que tal como lo expreso la defensa en su exposición, al momento de su revisión corporal no solo se le incauta dinero alguno y además dicha actuación policial no fue corroborada por testigo alguno. En razón de los argumentos explanados anteriormente, considera este Tribunal que lo legalmente procedente es decretar para los citados imputados LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con el artículo N° 44 ordina 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a reserva de que el Ministerio Público, como titular de la acción penal continúe con la presente investigación y emita en su oportunidad de Ley el correspondiente acto conclusivo. Se ordena en consecuencia el cese de la detención de los ciudadanos Jhonny Suárez y Ronny Almeida Pérez, Librándose al efecto el referido oficio, en cuanto al pedimento de la defensa en el sentido de que su representado Ronny Rafael Almeida, se ordene un examen médico por ante la Medicatura Forense Local el Tribunal, acuerda tal pedimento en virtud de que presenta una lesión en el cuero cabelludo, debiendo dejar constancia el médico actuante tanto del carácter de la misma como su tiempo de evolución. Igualmente se insta al Ministerio Público, para que aperture la correspondiente investigación relacionada con la lesión que presenta el mencionado imputado y quien según su dicho fue ocasionada por los funcionarios aprehensores. SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Y así se decide.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los imputados : JHONNY GABRIEL SUAREZ MARTINEZ , de nacionalidad venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02 de febrero de 1982, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 15.514.144, hijo de OSCAR SUAREZ YANEZ Y MIREIDA DEL CARMEN DE SUAREZ, de estado civil soltero, con primer año de instrucción secundaria, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Brisas de Mar, Sector 2, Vereda 17, Casa Nro. 16, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281.2744649, a dos veredas del Stadium de Brisas del Mar y RONNY RAFAEL ALMEIDA PEREZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22 de octubre de 1982, de 22 años de edad, hijo de CARLOS RAFAEL ALMEIDA y NELLYS PREZ, de estado civil soltero, con tercer año de instrucción secundaria, portador de la cédula de identidad Nro. V.-16.253.660, domiciliado en la Urbanización Las Casitas, Sector 2, Casa Nro. 26, Calle 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, Cerca del Stadium. Librense el respectivo oficios al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Simón Bolívar de este Estado, participando la libertad inmediata de los imputados antes referido y a la Mediacatura Forense de Barcelona, a los fines de que se le practique, Examen Forense al ciudadano RONNY RAFAEL ALMEIDA PEREZ. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para ello. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LUCILA ACOSTA



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