REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007361
ASUNTO : BP01-S-2004-007361
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en fecha 14 de Febrero de 2.001, con ocasión de la denuncia incoada por el ciudadano BRUSA MORIS, quien es Italiano, natural de Milano, Italia, soltero, chofer, con Pasaaporte N° 285733, con residencia en el Hotel "Senador", Habitación N° 203, Calle Miranda, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, dando cuenta que personas desconocidas sustrajeron de la habitación donde se encuentra hospedado, la cantidad de un mil cuatrocientos cincuenta dollares americanos y que la habitación la comparte con JEAN FRANCO COLOMBO y MAPELI LUCA.-
En fecha 15 de Febrero de 2.001, el ciudadano BRUSA MORIS, comparece por ante la Delegación Puerto La Cruz del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, manifestando que los dollares que denunció como hurtado, aparecieron en el bolsillo del pantalón y fué la desesperación que lo llevó a denunciar. .
La Fiscalía Vigésima, en su escrito consignado en fecha 14 de Julio de 2.004, alega que solicita el Sobreseimiento de la causa, de acuerdo al artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de la investigación realizada, se determinó que los hechos denunciados no se materializaron, toda vez que el ciudadano BROSA MORIS, aclaró ante el Cuerpo Policial actuante que la cantidad de dinero apareció en el bolsillo de su pantalón y ante la ausencia de elementos que establezcan que estamos en presencia de la comisión de un ilícito penal, lo legalmente procedente es en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitara la parte Fiscal, en su escrito que cursa a los folios 1 y 2 de los autos y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en virtud de que los hechos que nos ocupan, no revisten carácter penal, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES.