REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000199
ASUNTO : BP01-S-2004-000199


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de CARLOS ALBERTO FUENTES VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Obrero, con Cédula de Identidad N° 10.296.676, residenciado en Calle Principal, casa s/n, Barrio Angostura, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de JHONNY EDUARDO ORTA CAMPOS y FRANCISCA ANTONIA CHACON; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos que nos ocupan, se suceden en fecha 04 de Julio de 1.995, por ante la Delegación Barcelona del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, del Estado Anzoátegui, en virtud de la detención de CARLOS FUENTES VASQUEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de Robo Agravado, quien, en compañía de otro sujeto que se dió a la fuga, despojaron de la cantidad de 40.000,oo bolívares en efectivo a Jhonny Eduardo Orta Campos; que los hechos se suceden en el Bar "La Esperanza", Sector Pepsi-Cola, frente al Centro Comercial "Los Machos", Barcelona, jurisdicción de este Estado.- Ahora bien, una vez practicadas las diligencias tendientes a determinar la autoría en el hecho, no surgen los suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el suceso cuestionado y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-



PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de CARLOS EDUARDO FUENTES VASQUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de JHONNY EDUARDO ORTA CAMPOS y FRANCISCA ANTONIA CHACON, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

JUEZ DE CONTROL IV

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,

ABOGADO NEREIDA REYES