REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014705
ASUNTO : BP01-S-2004-014705

Vista el escrito presentado por el Fiscal Superior (E) de este Estado, Dr.MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten medidas de protección a la ciudadana DUBERLYS DEL CARMEN ARASME RODRIGUEZ, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad fisica y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cocordancia con lo establecido en los artíclos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima DUBERLYS DEL CARMEN ARASME RODRIGUEZ, cuando se observa que la mencionada ciudadana tiene acreditada su condición de víctima en la causa N° F1-8599-04, que cursa ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en acta de entrevista sostenida en la unidad de Atención a la Victima, manifestó entre otras cosas lo siguiente: "La señora María de Duarte acompañada de su esposo Leonardo Duarte, pasan por mi casa provocándome, amenazándome de que me van a tumbar la casa, asi mismo cada vez que pasan cerca de mi, me dan golpes, me empujan; temo que me vuelvan agredir como lo hicieron el 21-07-04, acompañado de otros ciudadanos desconocidos........"
Ahora bien, ante las manifestaciones de amenaza inminente por parte de los ciudadanos Maria de Duarte y Leonardo Duarte, en perjuicio de la mencionada víctima, cuando pasan por su casa provocándola, amenazándola de que le van a tumbar la casa, resulta necesario examinar las disposiciones que aregulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- " ....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los orgános de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N°. 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima DUBERLYS DEL CARMEN ARASME RODRIGUEZ, consistente en recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la dirección donde reside ubicada en SECTOR PUTUCUAL, SAN DIEGO, BARRIO LA FLORESTA, CALLE PRINCIPAL, N° 8, PUERTO LA CRUZ. Así mismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima. La protección acordada quedará asignada a la Comandancia Genaral de la Policía del Estado Anzoátegui, debiendo presentar informe del estado de la solicitante, al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifiquese. Librése correspondiente oficio a la Comandancia General de Policía de este Estado. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.


LA SECRETARIA

ABG. NEREIDA REYES.
nc.-