REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014753
ASUNTO : BP01-S-2004-014753
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la ciudadana YENNI JOSEFINA ARREAZA CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y TRATOS CRUELES E INHUMANOS, previstos y sancionados en los artículos 417 del Código Penal Venezolano vigente y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los niños JONNATHAN RICARDO ROJAS CASTILLO y JEFERSON RICARDO ROJAS CASTILLO y solicitando se le decrete a la misma Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oída como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistida por su Defensora Pública Penal Dra. IRMA FERMIN; este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo son los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y TRATOS CRUELES E INHUMANOS, previstos y sancionados en los artículos 417 del Código Penal Venezolano vigente y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentado en acta policial suscrita por el funcionario JOSE MEJIAS, adscrito al Distrito 17 de la Zona Policial N° 01 del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (04) y su vuelto de la causa; así como acta de entrevista realizada a la ciudadana ELIDA DEL CARMEN GALLARDO, la cual riela al folio seis (6) y su vuelto de la causa. Igualmente se evidencia elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de la ciudadana YENNI JOSEFINA ARREAZA CASTILLO, en la consumación del mismo, el Tribunal DECRETA para la mencionada ciudadana LIBERTAD POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días y la prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal. Igualmente este Tribunal deja sin efecto lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se ordene el traslado de la imputada YENNI JOSEFINA ARREAZA CASTILLO, hasta la Medicatura Forense, en virtud que ésta ha manifestado que no va a presentarse ante dicha Medicatura, por cuanto alega que es una pérdida de tiempo para ella. A reservas de que el Ministerio Público continúe con la fase de investigación y se determine en forma fehaciente si existe o no hechos punibles distintos al expresado recientemente, toda vez que de las actuaciones consignadas no se vislumbra elementos de convicción suficientes para determinar que estamos en presencia de los delitos antes señalados. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Se ordena el cese inmediato de la detención de la imputada YENNI JOSEFINA ARREAZA CASTILLO. Remítase oficio a la Zona Policial N° 01 de este Estado, participando la libertad inmediata de la imputada antes referida y oficio a la Oficina de Alguacilazgo notificando sobre las presentaciones de la misma. Remítase la presente causa a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a la imputada YENNI JOSEFINA ARREAZA CASTILLO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.516.646, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-02-1976, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos ALIRIO CESAR ARREAZA (v) y MELANIA DEL VALLE CASTILLO (v), residenciada en el Viñedo, Sector Domingo Barrio, Parcela 163, Manzana 12, Calle Alegría, N° 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y TRATOS CRUELES E INHUMANOS, previstos y sancionados en los artículos 417 del Código Penal Venezolano vigente y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los niños JONNATHAN RICARDO ROJAS CASTILLO y JEFERSON RICARDO ROJAS CASTILLO; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los oficios respectivos a la Zona Policial N° 01 de este Estado, participando la Libertad de la imputada, quien saldrá del recinto de este Despacho y a la Oficina de Alguacilazgo notificando sobre las presentaciones de la ciudadana antes referida. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de éste Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-S-2004-014753
Fecha: 26-07-2004
FRdeL/raquel.-