REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010203
ASUNTO : BP01-S-2003-010203


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7°, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS JOSE REQUENA GONZALEZ; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos que nos ocupan, se suceden en fecha 12 deDiciembre de 1.993, por ante la Seccional Puerto La Cruz del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia incoada por LUIS JOSE REQUENA GONZALEZ, dando cuenta que dos ciudadanos desconocidos, portando armas de fuego, luego de someterlo y amenazarlo de muerte, lo despojaron de su vehículo marca Ford, Bronco, tipo pick-up, camioneta, año 92, placas 006-XEZ, la cual estaba estacionada en la Avenida Alberto Ravell, Estacionamiento del Automercado CADA, de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado.- Ahora bien, una vez practicadas las diligencias tendientes a determinar la autoría en el hecho, no surgen los suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el suceso cuestionado y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de LUIS JOSE REQUENA GONZALEZ, de acuerdo al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,

DRA. NEREIDA REYES.