REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014487
ASUNTO : BP01-S-2004-014487


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de LORENZO RAFAEL ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, soldador, soltero, con Cédula de Identidad N° 8.487.148, con residencia en el Sector Invasión, Calle 14, casa s/n, Clarines, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que no surgen los suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido, aunado a la circunstancia que del contenido del Acta Policial suscrita por el Funcionario JOSE VILLARROEL, adscrito a la Policía del Municipio Bruzual, jurisdicción de este Estado (folio 4), se infiere que para el día de los hechos, 05 de Octubre de 2.004, se desplazaba por la Avenida "Fernández Padilla", a la altura del Restaurant "Mini Ferry", de la población de Clarines, Estado Anzoátegui, avistaron a un sujeto en actitud nerviosa y al hacerle la revisión corporal correspondiente, se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón, siete envoltorios, de los cuales dos envueltos en papel de aluminio y los cinco restantes envueltos en papel periódico, contentivos cada uno en su interior restos vegetales de la presunta droga, denominada "MARIHUANA". Pero es el caso, que al realizar la inspección corporal del citado ciudadano, no hubo testigos que presenciaran la incautación de la identificada sustancia estupefactiva antes referida y ante la ausencia de elementos de convicción que corroboren tal actuación policial y no habiendo posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de LORENZO RAFAEL ORTIZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL IV


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. NEREIDA REYES.