REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000860
ASUNTO : BP01-P-2004-000860
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA ROA, en su condición de Fiscal Vigésimo (a) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano CESAR PEÑA, quien posteriormente se identificó como CESAR ARISTIDES REYES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ GUEVARA, y solicitando se le decrete al mismo Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Dra. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Acta Policial Suscrita por el Funcionado C/2DO, SOLORZANO TOVAR CESAR MANUEL, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 75, Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional, quién entre otras cosas Expone:"...EL DIA 28 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, SIENDO LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, SALÍ DE COMISIÓN...CON DESTINO A LA CIUDAD DE BARCELONA, ESPECIFICAMENTE AL BARRIO EL VIÑEDO...AL PASAR POR EL LOCAL DENOMINADO LA QUICALLA,...PUDIMOS OBSERVAR A CUATRO SUJETOS ARMADOS QUE SE ENCONTRABSAN DENTRO DEL CLOCAL ANTES MENCIONADO, PROCEDIMOS A DARLE LA VOZ DE ALTO...QUIENES HICIERON CASO OMISO, DISPARANDO CONTRA LA COMISIÓN LO QUE ORIGINO UN ENFRENTAMIENTO...DONDE RESULTARON DOS DE LOS SUJETOS QUIENES FUERON IDENTIFICADOS COMO 1. CESAR PEÑA...A QUIEN SE LE INCAUTO EN SU PODER UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA AMADEU ROSSI, CAÑON CORTO, CACHA DE MADERA, SERIAL DE TAMBOR 6947, SERIAL AA747567, CALIBRE 8MM CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CINCO CARTUCHOS DE LOS PERCUTADOS...Y 2. DEIVI ALEXANDER MAITA BLANCO..."
Acta de Denuncia interpuesta por el Ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ GUEVARA, cursante al folio N° 06 de la presente causa, quién entre otras cosas expone: "...ME ENCONTRABA EN EL LOCAL DENOMINDADO LA QUINCALLA, UBICADO EN EL VIÑEDO...ACOMPAÑADO DEL CIUDADANO DIEGO JOSE ESPIN ESPAÑOL...CUANDO ENTRARON AL LOCAL CUATRO PERSONAS, PORTANDO ARMAS DE FUEGO, MANIFESTANDO QUE ESO ERA UN ATRACO, UNO DE ELLOS ME GOLPEO EN LA CABEZA Y ME QUITARON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EN EFECTIVO...UNA COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL PASABA FRENTE AL LOCAL Y SE PPERCATARON QUE NOS ESTABAN ATRACANDO Y SE PRODUJO UN ENFRENTAMIENTO...DONDE LOS GUARDIAS NACIONALES HIRIERON A DOS PERSONAS Y LAS OTRAS DOS SE ESCAPARON QUIERO DEJAR CLARO QUE LAS DOS PERSONAS DETENIDAS POR LA GUARDIA NACIONAL FUERON LAS MISMAS QUE HABIAN ENTRADO A MI LOCAL...LOS DETENIDOS POR LA GUARDIA NACIONAL PARTICIPARON EN EL ATRACO..."
Acta de Entrevista al Ciudadano DIEGO JOSE ESPIN, cursante al folio N° 07, quién entre otras cosas expone: "...ME ENCONTRABA EN EL LOCAL DENOMINADO LA QUINCALLA, UBICADO EN EL VIÑEDO, ...ACOMPAÑADO DEL CIUDADANO LUIS ARTURO RODRIGUEZ...CUANDO LLEGARON CUATRO PERSONAS PORTANDO ARMA DE FUEGO ENTRARON AL NEGOCIO BUSCANDO AL SEÑOR LUIS, UNO DE ELLOS ME AGARRO CON UNA PISTOLA Y ME DIJO QUE LE DIERA LA LLAVE DEL CARRO Y LE ENTREGARA TODO EL DINERO QUE TENIA, AL SEÑOR LUIS ESTAS PERSONAS LO ESTABAN GOLPEANDO EN LA CABEZA...VENIA PASANDO UNA COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL...SE PRESENTO UN ENFRENTAMIENTO...DOS DE LOS CUATRO ATRACADORES...RESULTARON HERIDOS EN EL ENFRENTAMIENTO..."
Analizadas las actuaciones que integran la presente causa y oídas las exposiciones de las partes, observa ésta Instancia que se encuentra acreditada en los autos, la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 Y 278 del Código Penal, lo cual se evidencia del Acta Policial suscrita por el Cabo Segundo CESAR MANUEL SOLORZANO TOVA, adscrito al Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, Comando regional N° 07, la cual corre inserta al folio ( 4 y 5), en la Cual se Deja Constancia de las Circunstancias de Modo Tiempo y Lugar en que se suceden los hechos cuestionado y la detención del Ciudadano CESAR ARISTIDES REYES, mencionado en Acta como CESAR PEÑA, del Acta de Denuncia del Ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ GUEVARA, cursante al folio N° 06, y del Acta de Entrevista del Ciudadano DIEGO JOSE ESPIN ESPAÑOL, cursante al folio N° 07 por lo que cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta para el ciudadano CESAR ARISTIDES REYES, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 Ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ GUEVARA, debiendo permanecer detenido en la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui a la orden de éste Despacho, hasta tanto el Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo. En virtud de que el Imputado de Autos CESAR ARISTIDES REYES, presenta una lesion producida por Arma de Fuego, en la pierna Izquierda la cual amerita tratamiento Médico y con fundamento en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al derecho a la Salud, EL Tribunal ordena su ingreso al Hospital Central LUIS RAZETI de esta Ciudad donde deberá permanecer recluido hasta recibir la atención Médica debida y en caso de que su permanencia sea de hospitalización se ordena el Correspondiente Apostamiento Policial. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CESAR ARISTIDES REYES, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, en donde nació el 23-12-1975, de 29 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Artesano, hijo de Zuleima Reyes (v) y de Fermin Guzman (v), residenciado en el Viñedo, Calle 15, Casa 23, Barcelona, Estado Anzoátegui, el Imputado manifiesta que no porta Cédula de Identidad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y penado en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ GUEVARA, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo a la Policía al Zona Policial N° 02 de la Policía de este Estado, participando la decisión dictada por este Juzgado y Oficio al Ciudadano Director del Hospital DR. LUIS RAZETTI de esta localidad a los fines de que se sirva recibir en esa Institución al Imputado CESAR ARISTIDES REYES a objeto de ser evaluado. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR
Resolución
Medida Privativa de Libertad
Asunto: BP01-P-2004-00860
Fecha: 29-10-2004
FRdeL/yuneiry.-