REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005712
ASUNTO : BP01-S-2003-005712

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6 ° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de JORGE ENRIQUE GONZALEZ; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 14 de Septiembre de 1.998, en virtud de denuncia interpuesta por JORGE ENRIQUE GONZALEZ, dando cuenta que un ciudadano a quien identifica como RICHARD y otro apodado "El Bachaco", le dieron una pedrada en el brazo derecho y otra en el cuello, causándoles hematomas; que eso sucedió en la Calle San Nicolás, Barrio El Paraiso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a eso de las cinco de la tarde aproximadamente y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal, siendo su lapso de prescripción de un (1) año, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso superior al de la citada prescripción, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.





PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra dePERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de JORGE ENRIQUE GONZALEZ,a de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ IV DE CONTROL, .

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,

ABOGADO NEREIDA REYES