REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005765
ASUNTO : BP01-S-2003-005765
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal, seguida a CARLOS FERNANDO MARCANO YACOT, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 8.345.754, residenciado en la Calle Onoto, N° 11-198, Sector Valle Verde, Barrio Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, penado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUISA ADAMARY ROJAS GOMEZ; este Tribunal, para dcidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 17 de Julio de 1.995, por ante la Delegación Anzoátegui del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la detención del ciudadano CARLOS FERNANDO MARCANO YACOT, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, cometido en perjuicio de LUISA ADAMARY ROJAS GOMEZ, quien en declaración que corre inserta al folio 28, manifiesta que iba caminando por la Avenida Fuerzas Armadas local y le salió al paso un sujeto con una hojilla, la amenazó de cortarla y la conminó a que le entregara los reales; que le entregó un dinero que llevaba y un reloj y como quiera que trátase del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, el cual precisa penalidad de cuatro (4) a ocho (8) años de presidio y un lapso de prescripción de siete (7) años, conforme al ordinal 3° del artículo 108 ejusdem, habiendo transcurrido hasta el presente más de nueve (9) años, es por lo que el Tribunal considera procedente la petición Fiscal, por haberse extinguido la acción penal, por prescripción de la misma, decretandose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del 108 del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a CARLOS FERNANDO MARCANO YACOT, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, penado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUISA ADAMARY ROJAS GOMEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 3° del Código Penal.-
Regístrese, notíquese y déjese copia.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES