REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006138
ASUNTO : BP01-S-2003-006138
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES, penado en el artículo 358, tercer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de SALVADOR DAVILA MOURIÑO; este Tribunal, para dcidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 10 de Octubre de 1.995, por ante la Seccional Puerto La Cruz del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la comparecencia del ciudadano SALVADOR DAVILAMOURIÑO, por ante el citado Cuerpo Policial, llevando un vehículo marca Ford, color rojo, placas 830-ABR, año 83, a fin de efectuarle revisión, resultando con los seriales alterados y como quiera que trátase del delito de ADULTERACION DE SERIALES, previsto en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, el cual precisa penalidad de cuatro (4) a ocho (8) años de presidio y un lapso de prescripción de siete (7) años, conforme al ordinal 3° del artículo 108 ejusdem, habiendo transcurrido hasta el presente más de nueve (9) años, es por lo que el Tribunal considera procedente la petición Fiscal, por haberse extinguido la acción penal, por prescripción de la misma, decretandose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del 108 del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES, penado en el artículo 358, tercer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 3° del Código Penal.-
Regístrese, notíquese y déjese copia.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES