REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000857
ASUNTO : BP01-P-2004-000857

Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigesimo (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a las ciudadanas CANDIDA AURORA GARCIA, Y SANDRA SANCHEZ y solicitando se les decrete a los mismos la Libertad Plena, por cuanto de la revisión de las actas policiales, se evidencia sin lugar a dudas de que no se cometió ninguna conducta que permita establecer un tipo delictual. Y Oído como fueron las imputadas, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza DR. LUIS ALFREDO ROJAS ROJAS, este Tribunal de Control, emite los siguientes pronunciamientos:

Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por cuanto de la revisión de las actas policiales, se evidencia sin lugar a dudas de que estamos en presencia del delito de Prohibición de Hacerse Justicia por si mismo, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 271 del Cödigo Penal, siendo este un delito que debe estar acompañado de otro para poder ser enjuiciable de oficio, ya que de no ser así como es el caso que nos ocupa solo procede a instancia de parte agravia, es decir el mismo es de acción privada, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA a las ciudadanas CANDIDA AURORA GARCIA, Y SANDRA SANCHEZ, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a la Policía Municipal de Urbaneja Lecheria Estado Anzoátegui, participando la Libertad de las Imputadas, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remitase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Vigèsima del Ministerio Público, a los fines que emita el Acto Conclusivo correspondiente. Y asi se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA de las ciudadanas: SANDRA SANCHEZ GARCIA, Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-11-1965, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.906.163, de estado Civil Divorciada, de profesión u oficio Médico, hija de los ciudadanos CANDIDA AURORA GARCIA DE SANCHEZ (V) y de Padre desconocido, y CANDIDA AURORA GARCIA DE SANCHEZ (V) de Padre desconocido, residenciada en Urbanizacion Campo Claro, conj. residencial las Trinitarias, Torre C, Piso N° 07, Apto 71-C, Merida, Estado Mérida, telefono (0274) 2713132. Estado Anzoátegui; conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. RAQUEL BOLIVAR
Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-P-2004-0000857
Fecha: 29-10-2004
FRDL/JENNIFER.