REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000861
ASUNTO : BP01-P-2004-000861

Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la ciudadana DAMARVI TERESA CORONA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACION DE IDENTIDAD y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 321 y 464 del Código Penal Venezolano vigente, solicitando se le decrete a la misma Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oída como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistida por su Defensora Pública Penal Dra. NELIDA BASILE DRIJA; este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

Que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo son los delitos de FALSIFICACION DE IDENTIDAD y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 321 y 464 del Código Penal Venezolano vigente, fundamentado en acta policial suscrita por el funcionario Detective JOSE ELIETT, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo Policial de este Estado, cursante a los folios cinco (5) y su vto de la causa y seis (6) de la causa. Igualmente se evidencia elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de la ciudadana DAMARVI TERESA CORONA GONZALEZ, en la consumación del mismo, el Tribunal DECRETA para la mencionada ciudadana LIBERTAD POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días. A reservas de que el Ministerio Público continúe con la fase de investigación y se determine en forma fehaciente si existe o no hechos punibles distintos al expresado recientemente, toda vez que de las actuaciones consignadas no se vislumbra elementos de convicción suficientes para determinar que estamos en presencia de los delitos antes señalados. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Se ordena el cese inmediato de la detención de la imputada DAMARVI TERESA CORONA GONZALEZ. Remítase oficio a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participando la libertad inmediata de la imputada antes referida y oficio a la Oficina de Alguacilazgo notificando sobre las presentaciones de la misma. Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a la imputada DAMARVI TERESA CORONA GONZALEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.634.823, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 14-10-1971, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Bachiller, hija de los ciudadanos VICTOR CORONA (v) y MIRIAN GONZALEZ (v), residenciada en la Calle los Teques, Lote G, N° 65, Lidice, La Pastora, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACION DE IDENTIDAD y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 321 y 464 del Código Penal Venezolano vigente; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los oficios respectivos a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participando la Libertad de la imputada, quien saldrá del recinto de este Despacho y a la Oficina de Alguacilazgo notificando sobre las presentaciones de la ciudadana antes referida. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),

DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2004-000861
Fecha: 29-10-2004
FRdeL/raquel.-