REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014791
ASUNTO : BP01-S-2004-014791

Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, presente en el acto de declaración el Dr. LUIS CESAR FARIAS, Fiscal del Ministerio Público de la antes mencionada Fiscalía, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el Segundo Aparte del artículo 80 y 278, todos del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de SUPER SALON DE BELLEZA LUIS & ANDRES, y solicitando se le decrete al mismo Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

Como quiera que al revisar las actas que conforman la presente causa, nos encontramos que MANUEL JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, ha sido aprehendido en virtud de orden judicial emanada del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08 de Noviembre de 1996, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460en relación con el Ultimo Aparte del artículo 80 y 278 todos del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio del SUPER SALON DE BELLEZA LUIS & ANDRES, sin que conste causa alguna que permita establecer los hechos antes mencionados y el grado de participación o no del citado ciudadano en la consumación del mismo; el Tribunal en aras de una sana administración de justicia considera que lo legalmente procedente es recabar una compulsa de la causa principal N° BP01-P-2000-000790, la cual reposa por ante el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal e igualmente, a fin de asegurar las resultas del proceso DECRETA para el ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ CASTILLO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS conforme al artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse por ante la sede de este Despacho cada OCHO (8) días y no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización del mismo. Se ordena el cese inmediato de la detención del imputado MANUEL JOSE RODRIGUEZ CASTILLO. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a los fines de que el antes referido ciudadano sea excluido del pantallas. Remítase oficio a la Policía Municipal de Bolívar de este Estado, participando la libertad inmediata del imputado antes mencionado y oficio a la Oficina de Alguacilazgo notificando sobre las presentaciones del mismo. Remítase la presente causa al Tribunal de Control N° 02 de este mismo Circuito Judicial, en virtud que la misma corresponde al Juzgado mencionado. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado MANUEL JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.111.569, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 024-01-1976, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos MANUEL RODRIGUEZ (v) y MARIA CASTILLO (df), residenciado en el Barrio Viñedo, Calle 08, Casa S/N°, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el Segundo Aparte del artículo 80 y 278, todos del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de SUPER SALON DE BELLEZA LUIS & ANDRES, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo a la Policía Municipal de Bolívar de este Estado, participando la Libertad del imputado, quien saldrá del recinto de este Despacho. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a fin que el referido imputado sea borrado del Sistema Computarizado (SIPOL). Remítase la presente causa, al Tribunal de Control N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-S-2004-014791
Fecha: 29-10-2004
FRdeL/raquel.-