REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014799
ASUNTO : BP01-S-2004-014799


Vistas las actuaciones consignadas por la Dra. NELLY L. MENESES ORTIZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, en donde requiere la Autorización para interceptar y grabar comunicación de llamadas telefónicas a producirse en el número telcel 0414-8078872, correspondiente a la víctima o al teléfono móvil celular número 0414-8127002, que pertenece supuestamente al presunto extorsionador, igualmente la grabación a través de cámara de video Audiovisual, a fin de fijar y demostrar la posible comisión flagrante del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. Además solicita que dicha solicitud tenga una duración de ciento cuarenta y cuatro (144) horas, a partir de la fecha que fue autorizada, utilizando para ello, los medios técnicos siguientes: UNA CAMARA DE VIDEO MARCA SONY, MODELO CCD-TRV58, SERIAL N° 151836. Todo de conformidad con el artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal observa que en relación a la interceptación de comunicaciones privadas, sean éstas telefónicas o ambientales, por imperativo del artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario para su procedencia que estén llenos los extremos señalados en la norma en comento, a saber: 1) Solicitud de autorización razonada por el Ministerio Público y por vía excepcional, el Órgano de Investigación Penal, ante el Juez de Control del lugar donde se realizará la intervención. 2) Expreso señalamiento del delito que se investiga. 3) El tiempo de duración. 4) Los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar donde se efectuará. De allí, que al analizar el contenido del escrito presentado por la representante Fiscal, se evidencia que el mismo cumple con las exigencias normativas para su procedencia, en aras del esclarecimiento de los hechos que se investigan. Así se declara.-

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZACION PARA INTERCEPTAR Y GRABAR, comunicación telefónica de los números de los móviles 0414-8078872 y 0414-8127002, de la Grabación ambiental del procedimiento a realizarse en el Comando del Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional del Estado Anzoátegui y el tiempo de duración es de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) HORAS, a partir de la fecha que fue autorizada, utilizando para ello, los medios Técnicos siguientes: UNA CAMARA DE VIDEO MARCA SONY, MODELO CCD-TRV58, SERIAL N° 151836; todo de conformidad con los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio público a los fines de participarle lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR

FRdeL/raquel.-