REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Octubre de 2004
AÑOS : 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014800
Vista el escrito presentado por el Fiscal Superior (E) de este Estado, Dr.MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten medidas de protección a la ciudadana JOSE ALBERTO MORALES MORALES, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad fisica y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cocordancia con lo establecido en el Artículo 118 del Cödigo Orgánico Procesal Penal y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima JOSE ALBERTO MORALES MORALES, cuando se observa que la mencionada ciudadana tiene acreditada su condición de víctima en la causa N° F19-596-04, que cursa ante la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público, en acta de entrevista de fecha 27-10-2004 sostenida ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas lo siguiente: "...He sido victima de Atropellos, agresiones, amenazas inclusive arremetieron en armas realizando varios disparon en contra de mi humanidad fuí golpeado con la premeditación de Lincharme en el momento en que me presenté ante el grupo de manifestantes para tratar de disuadirlos y persudir de su actitud ilegal que mantienen funcionarios del Cuerpo Policial que dirijo, entre ellos, el Comisario CHIQUE GUATACHE, en Sub Comisario RAFAEL MALAVE, el Comisario HERRERA y todo el Grupo que lideriza la Toma Ilegal de la Policía del Estado. Igualmente dicho grupo tomo por asalto las Instalaciones del Parque de Arma donde se encuentran muchas de ellas a la Orden de la Fiscalía del Ministerio Público en Calidad de Depósito y otras pertenecientes al parque orgánico de la Institución, como también secuestraron todas las Unidades patrulleras y motorizadas sometiendo bajo amenaza de muerte a la gran mayoria de los funcionarios que se suman al paro. Tengo entendido que se han sumado a las manifestaciones, personal expulsado por diferentes causas durante la gestión, desde el Siete de Septiembre del 2000, hasta la presente fecha, donde los líderes les han autorizado portar armas de la Policía y uso oficial de los vehiculos oficiales. es importante señalar que he recibido llamadas telefonicas amenazando con secuestrarme inclusive hasta en el ambito familiar, para causarme la muerte o agresiones con la finalidad de influir para presentar la renuncia ante la Policía del Estado...Invoco ante esta institutción, Medida de Protección para mi persona y mi entorno familiar, esposa e hijos, con la finalidad de evitar cualquier tipo de Atentado, Secuestro y violación de los derechos fundamentales. Es todo..."
Ahora bien, ante las manifestaciones de amenaza inminente por parte de los funcionarios Adcritos a la Policia del Estado Anzoátegui entre ellos, el Comisario CHIQUE GUATACHE, en Sub Comisario RAFAEL MALAVE, el Comisario HERRERA y todo el Grupo que lideriza la Toma Ilegal de la Policía del Estado, en perjuicio de la mencionada víctima, resulta necesario examinar las disposiciones que aregulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- " ....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los orgános de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N°. 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima JOSE ALBERTO MORALES MORALES, consistente en recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la dirección donde reside ubicada en URBANIZACION PUERTO PRINCIPE II, CASA N° 73, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI. Así mismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima. La protección acordada quedará asignada al Instituto Autonomo de Policía Municipal de Urbaneja, debiendo presentar informe del estado del solicitante, al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifiquese. Librése correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR.
FRDL/yuneiry