REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-014802
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigesimo (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos SULIMAR SOTILLO CAÑAS, KATHLEEL YULIBETH FARIAS FIGUERA Y ANGEL VICENTE ROMERO RONDON y solicitando se les decrete a los mismos la Libertad Plena, por cuanto de la revisión de las actas policiales, se evidencia sin lugar a dudas de que no se cometió ninguna conducta que permita establecer un tipo delictual. Y Oído como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Pública DRA. NELIDA BASILE, este Tribunal de Control, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por cuanto de la revisión de las actas policiales, se evidencia sin lugar a dudas de que no se cometió ninguna conducta que permita establecer un tipo delictual, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos SULIMAR SOTILLO CAÑAS, KATHLEEL YULIBETH FARIAS FIGUERA Y ANGEL VICENTE ROMERO RONDON, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a la Policía Municipal de Urbaneja Lecherias Estado Anzoátegui, participando la Libertad de los Imputados, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remitase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Vigèsima del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y asi se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos SULIMAR SOTILLO CAÑAS, Venezolana, natural de caicara del Orinoco, Estado Bolivar, nacido en fecha 20/06/1985, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.984.820, de profesión u oficio Señora de servicio, hija de los ciudadanos PETRA CAÑA (V) Y RAFAEL SOTILLO (V), residenciada Via Alterna Casa s/n, Barrio Los Tubos Barcelona. Estado Anzoátegui; KATHLEEL YULIBETH FARIAS FIGUERA, Venezolana, natural de Bolivar, Estado Bolivar, nacido en fecha 07/07/1978, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.652.763, de profesión u oficio Asafata, hijo de los ciudadanos ZULI FIGUERA (V) Y FREDDY FARIAS (V), residenciada en la Calle 18 de Octubre, Barrio El Pensil, Casa s/n Puerto la Cruz Estado Anzoátegui Y ANGEL VICENTE ROMERO RONDON, Venezolano, natural de Bolivar, Estado Bolivar, nacido en fecha 05/04/1983, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.914.831, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos LUIS ROMERO (V) Y FRANCIS RONDON (DF), residenciado en la Calle 18 de Octubre, Barrio El Pensil, Casa N° 22, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-S-2004-014802
Fecha: 29-10-2004