REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-014804


Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigesimo (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano DOUGLAS JOSE AVILA AGUILERA y solicitando se le decrete al mismo la Libertad Plena, por cuanto de la revisión de las actas policiales, se desprende que la victima se nego a formular la denuncia por ante el Cuerpo Policial que efectua la aprehensión. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública DRA. NELIDA BASILE, este Tribunal de Control, emite los siguientes pronunciamientos:

UNICO: Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por cuanto se desprende de las actuaciones que acompañan la presente causa , que la victima se nego a formular la denuncia por ante el Cuerpo Policial que efectuó la aprehensión, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano DOUGLAS JOSE AVILA AGUILERA, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a la Policía Municipal de Sotillo Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remitase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Vigèsima del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.


En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DOUGLAS JOSE AVILA AGUILERA, Venezolana, natural de caicara del Orinoco, Estado Bolivar, nacido en fecha 20/06/1985, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.984.820, de profesión u oficio Señora de servicio, hija de los ciudadanos PETRA CAÑA (V) Y RAFAEL SOTILLO (V), residenciada Via Alterna Casa s/n, Barrio Los Tubos Barcelona. Estado Anzoátegui; conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. RAQUEL BOLIVAR
Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-S-2004-014804
Fecha: 29-10-2004