REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014810
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, realizada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se le autorice a los funcionarios que en ella indica para practicar orden de visita domiciliaria, en la siguiente dirección: "Calle Principal, Sector La Carpa, Barrio La Ponderosa, Barcelona – Estado Anzoátegui, vivienda de bloques frisada de color azul, con rejas de metal de color azul claro, casa s/n, adyacente a la Bodega La Fé, donde habita la ciudadana AMARILYS," este Juzgado para decidir previamente observa:
De conformidad con lo previsto en el artículo 210 en relación con el 211 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Tribunal expida la orden de allanamiento tienen que estar dados los requisitos de Ley, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, en el presente caso no existe un señalamiento concreto de la Identificación de las personas donde ha de practicarse la visita domiciliaria, y solamente hace mención que en la residencia a visitar habita la ciudadana AMARILYS, razón por la cual dicha solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4to del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece " ... con indicación exacta de los objetos o personas buscadas...". Tampoco existe orden de Inicio de la Investigación. En consecuencia a los motivos antes expuestos este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD hecha por el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 210, 211 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, NIEGA LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 210, 211 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.-
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 04 DE GUARDIA,
DRA. FREYA RODIRGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR CASTILLO,