REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014811
ASUNTO : BP01-S-2004-014811


Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, realizada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se le autorice a los funcionarios que en ella indica para practicar orden de visita domiciliaria, en la siguiente dirección: "Avenida Simón Rodríguez, C-15B, Urbanización El Morro II, Quinta Familia Tremont, N° 02-436 Lecherías Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, donde viven PERSONAS DESCONOCIDAS," este Juzgado para decidir previamente observa:
De conformidad con lo previsto en el artículo 210 en relación con el 211 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Tribunal expida la orden de allanamiento tienen que estar dados los requisitos de Ley, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, en el presente caso no existe un señalamiento concreto de la Identificación de las personas que residen en el inmueble donde ha de practicarse la visita domiciliaria, ya que solo hace mención de que en dicha casa se observa de manera frecuente, movimiento injustificado de personas desconocidas en el lugar, razón por la cual dicha solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4to del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece " ... con indicación exacta de los objetos o personas buscadas...". Tampoco existe orden de Inicio de la Investigación. En consecuencia a los motivos antes expuestos este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD hecha por el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 210, 211 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, NIEGA LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por el Fiscal Vigésima del Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 210, 211 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.-
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 04 DE GUARDIA,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR CASTILLO.