REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005222
ASUNTO : BP01-S-2003-005222


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de CANDIDO GONZALEZ MARTINEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, con Cédula de Identidad N° 8.348.893, con residencia en Vereda 44, N° 03, Sector III, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de ; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 14 de Junio de 1.991, en virtud de denuncia interpuesta por MORELA INES VALDEZ DE SERRANO, quien deja constancia que personas desconocidas ingresaron a su residencia, llevandose objetos varios, como pulidora, televisor, máquina de cocer, radio grabador, reloj de caballero, ropa de vestir, zapatos, su cartera con todos los documentos; que su residencia está ubicada en la Vereda 45, N° 1, Sector III, Urbanización Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui y tratándose del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de trece (13) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de CANDIDO GONZALEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de MORELLA INES VALDEZ DE SERRANO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEREIDA REYES,