REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005768
ASUNTO : BP01-S-2003-005768

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de ANGEL JOSE YENDI, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 13.784.420, con residencia en Calle 12, N° 24, Sector Teniente Luis del Valle García, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN ANTONIO MUNDARAIN ; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 16 de abril de 1.998, en virtud de denuncia interpuesta por JUAN ANTONIO MUNDARAIN, dando cuenta que HECTOR LLENDE y ANGEL LLENDE, quienes se introdujeron en su residencia, llevandose un televisor blanco y negro, de trece pulgadas; que su residencia está ubicada en Barrio El Viñedo, Sector Teniente del Valle García, Calle 13, N° 47-B, Barcelona, Estado Anzoátegui y tratándose del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, el cual es castigado con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y con un lapso de prescripción ordinaria de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de cinco (5) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ANGEL JOSE YENDI, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de JUAN ANTONIO MUNDARAIN, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEREIDA REYES,