REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003816
ASUNTO : BP01-S-2004-003816


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de JEAN MILETH VELASQUEZ y NORIS ALFARO, sin identificar en la causa, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de YENNY JOSEFINA PONCE HERRERA; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 15 de Julio de 2.001, en virtud de la denuncia interpuesta por YENNY JOSEFINA PONCE HERRERA, por ante la Zona Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía de este Estado, quien refiere que a eso de las ocho de la noche aproximadamente, se encontraba en la residencia de su madre, ubicada en la Calle Inos, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, se dirigió a comprar un pollo, le salió JEAN MILETH VELASQUEZ y empezó a decirle vulgaridades y como no le hizo caso, le lanzó una botella de cerveza a los piés, agarró un pico de botella y se lo pasó por la pierna izquierda y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal, siendo su lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso superior al de la citada prescripción, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JEAN MILETH VELASQUEZ y NORIS ALFARO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de YENNY JOSEFINA PONCE HERRERA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ IV DE CONTROL, .

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,

ABOGADO NEREIDA REYES