REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001764
ASUNTO : BP01-P-2000-001764


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de NORELIS DEL VALLE RIVAS DE CARDOZO, , Venezolana, mayor de edad, divorciada, obrera, con Cédula de Identidad N° 6.180.494, con residencia en la Calle 3, casa s/n, Mayorquín, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que no surgen los suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido, aunado a la circunstancia que del contenido del Acta Policial suscrita por el Funcionario JOSE MIGUEL VIVAS, adscrito al Departamento de Asuntos Vecinales de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía de este Estado (folio 4), se infiere que para el día de los hechos, dieciseis de Agosto de 2.000, al realizar la inspección corporal de la ciudadana NORELIS DEL VALLE RIVAS DE CARDOZO, no hubo testigos que presenciaran la incautación de un envoltorio pequeño, de material plástico transparente, el cual contenía en su interior la cantidad de veinte mini-envoltorios especificados de la siguiente manera: Diez mini-envoltorios de papel de aluminio, contentivos en su interior, cada uno, de una sustancia granulada de color blanco, de lo que se presume sea la droga denominada "Crack" y diez mini-envoltorios de material plástico de color negro, contentivos en su interior cada uno de resíduos vehetales presunta "marihuana", que según Experticia resultó ser un gramo con cincuenta y siete decimas de cocaína base y dos gramos con noventa y cuatro décimas de marihuana y ante la ausencia de elementos de convicción que corroboren tal actuación policial y no habiendo posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
Como consecuencia de la anterior determinación, se ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran decretadas a la ciudadana NORELIS DEL VALLE RIVAS DE CARDOZO, librandose al efecto, el respectivo Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de NORELIS DEL VALLE RIVAS DE CARDOZO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, notifíquese y déjese copia.


JUEZ DE CONTROL IV


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. NEREIDA REYES.