REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014487
ASUNTO : BP01-S-2004-014487

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal 9° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano LORENZO RAFAEL ORTIZ, solicitando se le decrete Libertad Plena por no estar llenos los requisitos de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oídos como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal , Abog. LORENZO RAFAEL ORTIZ, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la Libertad Plena e inmediata al imputado: LORENZO RAFAEL ORTIZ de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se le puede acreditar la comision de hecho punible alguno.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente actuaciones a la Fiscalia 9° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para ello.

TERCERO: Librese oficio al Director del Instituto autonomo de la Policia del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, informandole de la inmediata Libertad del imputado. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de esta decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Libertad Plena ciudadano LORENZO RAFAEL ORTIZ, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 10-08-1965, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.487.148, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de FRANCISCA ORTIZ (DF) Y JUAN RAFAEL OLIVEROS (DF), residenciado en Sector Invasión, calle 14, Casa Sín Número, Clarines, Estado Anzoátegui; de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Républica Bolivariana de Venezuela. Líbrense los oficios respectivos al órgano policial participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04.,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA.,

ABOG. NEREIDA REYES.



RESOLUCION
LIBERTAD PLENA
FECHA06-10-2004
ASUNTO N° BP01-S-2004-14487
FRDL/yuneiry