REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001258
ASUNTO : BP01-P-1999-001258
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso iniciado el 04 de Febrero de 1.990, por ante la Delegación Anaco del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de llamada telefónica informando que en una Laguna situada en el Fundo "El Toco", jurisdicción del Municipio Santa Ana de este Estado, se encuentra en las profundidades del agua, el cuerpo sin signos vitales de DOMINGO RAFAEL SALAZAR AREVALO, quien presuntamente se encontraba bañándose en la citada Laguna; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
La base del procedimiento en materia penal, es la comprobación o la existencia de una acción u omisión prevista en nuestra Ley Sustantiva Penal, como delito o falta. En el caso de autos nos encontramos que el ciudadano DOMINGO RAFAEL SALAZAR AREVALO, conforme al Protocolo de Autopsia que corre inserto a los folios 12 al 14, suscrito por el Anatomopatólogo Forense, Doctor Edgar Morillo, falleció por asfixia por inmersión y el ciudadano UBERT JOSE GUTIERREZ MORALES, al declarar al folio 16, expresa: "...me encontraba en la casa...y Domingo me convidó para bañarnos en la laguna...le dije que no tenía ganas de bañarme...Luis Alfonzo Arévalo se encontraba pescando...me dijo vámonos nadando por la orilla...Domingo se quedó detrás...salimos de la laguna Luis me preguntó que donde estaba mi compañero y cuando vimos hacia atrás, ya no estaba...". De lo cual se infiere que obviamente, no estamos en presencia de la comisión de ilícito penal alguno, por no existir una conducta que vincule a un sujeto activo, con un tipo penal y que la muerte del ciudadano DOMINGO SALAZAR AREVALO, se produce por inmersión, en razón de ello, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo al artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada con ocasión de la muerte del ciudadano DOMINGO RAFAEL SALAZAR AREVALO, por no constituír los hechos carácter penal, de acuerdo al artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABOGADO NEREIDA REYES,