REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 07 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-2004-000256
Visto el escrito presentado por la Dra, MARIA VICTORIA HEREDIA, en su condición de Defensora Pública del ciudadano YAMIL ANTONIO MUÑOZ CERMEÑO, mediante el cual solicita el examen y la revisión de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar acuerde una medida menos gravosa hasta tanto se celebre la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Juicio para decidir observa:
En fecha 10-03-2004, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó La Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado YAMIL ANTONIO MUÑOZ CERMEÑO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 460, en relación con el Artículo 80 último aparte, ambos del Código Penal.
Del análisis exhaustivo de las actas, considera este Tribunal que no se encuentra desproporcionada la Medida de Coerción decretada en fecha 10-03-2004, en contra de YAMIL ANTONIO MUÑOZ CERMEÑO, en relación con la gravedad del delito, y no han variado las circunstancias de su comisión y la sanción probable o pena aplicable, resultando improcedente su pedimento, ya que la presunción del peligro de fuga no ha sido desvirtuada. En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Revisión de la Medida solicitada por la Defensa Pública, y acuerda ratificar la medida decretada en fecha 10-03-2004, en contra del acusado YAMIL ANTONIO MUÑOZ CERMEÑO. Notifiquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. NEREIDA REYES
geraldina.