REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000907
ASUNTO : BP01-P-2000-000907
Visto el escrito consignado por el Abogado LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, quien actúa con el carácter de Defensor del acusado CESAR CANDELARIO DIAZ MEDINA, mediante el cual requiere del Tribunal, la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada, de acuerdo al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se sustituya por una menos gravosa, de las previstas en el artículo 256 ejusdem, al considerar que a su representado se le han violado derechos y garantías Constitucionales, toda vez que no corre inserta en los autos, resolución fundada que determine que ciertamente cursa en su contra, Medida de Privación de Libertad, aunado a la circunstancia de que para la fecha en que se le impone de los motivos de su detención, no estuvo asistido de Abogado; este Juzgado, fiel cumplidor de la garantía contenida en el artículo 49 Constitucional , en relación con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que ciertamente, al momento de producirse la aprehensión del ciudadano CESAR CANDELARIO DIAZ MEDINA y presentado ante el Tribunal, en fecha 11 de Agosto de 2.004 (folios 107 y 108), no se emitió resolución fundada, de acuerdo al contenido del artículo 173 de nuestra Ley Adjetiva Penal, que establezca la Medida decretada en su contra y en razón de ello, ordena en consecuencia, su inmediata libertad, a reserva de continuar con el presente procedimiento judicial, instando al ciudadano CESAR DIAZ MEDINA, para que comparezca por ante este Tribunal, el día 22 de Octubre de 2.004, a las diez de la mañana, con el objeto de que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar .- Líbrese Oficio a la Zona Policial II del Instituto Autónomo de Policía del Estado, notificando la libertad del citado ciudadano.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. NEREIDA REYES.