REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006347
ASUNTO : BP01-S-2003-006347
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de LUIS ENRIQUE HERRERA ACOSTA, quien es Venezolano, mayor de edad, soldador, con Cédula de Identidad N° 10.290.628, residenciado en Calle La Bomba, n° 26, Barrio La Playa, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de JESUS RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos que nos ocupan, se suceden en fecha 17 de Julio de 1.993, por ante la Seccional Puerto La Cruz del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por JESUS RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ, quien refiere que cuatro sujetos desconocidos, uno de éllos portando un arma de fuego, lo interceptaron y solicitaron una carrera hasta el Hospital de Mene Grande y cuando iba por la Estación de Servicios Guaraguao, le dijeron que era un atraco, lo tiraron del carro y los tipos se fueron con su vehículo, Ford Fairlane 500, tipo sedan, color azul claro, placas BHG-679.
Ahora bien, una vez practicadas las diligencias tendientes a determinar la autoría en el hecho, no surgen los suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el suceso cuestionado y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de LUIS ENRIQUE HERRERA ACOSTA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de JESUS RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES.