REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014500

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia, formulada por el Dr. ARMANDO JOSE LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control N° 4 para decidir obseva:
PRIMERO: El presente asunto se inició por denuncia presentada por el ciudadano PEDRO RAMON GUARAPANA RIVAS ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, mediante la cual, expuso: " Yo vengo a denunciar a un muchacho que en la tarde de hoy, llegó con la policía a mi casa, debido a que este muchacho y yo tuvimos un problema en la mañana de hoy, el cual fue que él me dijo que tenía que arreglar un tubo de aguas blancas que están en frente de su casa, entonces yo le dije que no iba a reparar nada, ya que ese tubo se encuentra fuera de su casa y lejos de la mía, entonces al yo decirle esto, esa persona optó por lanzarme un gole en la cara el cual me dió, motivo por el cual yo también le respondí y le dí un golpe para defenderme..."
SEGUNDO: Fundamenta el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, en su escrito de solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que los hechos denunciados por el ciudadano PEDRO RAMON GUARAPANA RIVAS, no revisten carácter penal, y que por tanto es procedente desestimarla, a tenor de lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, hecha por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, por no revestir carácter penal lo hechos denunciados, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministrio Público en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 4

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ

LA SECRETARIA

ABG. NEREIDA REYES
geraldina.