REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Octubre 15 de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-002193.-

Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA ROA, en su condición de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido al ciudadano RENE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 407, en concordancia con el artículo y 84, Ordinal 3°, ambos del Código Penal y solicitando se le decrete al mismo Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y Oído como fué el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, Dres. HECTOR HERNANDEZ y MERLY CASTRO, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir observa:
Revisadas y analizadas las presentes actuaciones este Juzgado de Control pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
A criterio de ésta Instancia Penal, cursa en autos, suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado RENE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, tal y como son la Transcripción de Novedad de fecha 24/11/'03, mediante la cual se deja constancia de la presentación de la ciudadana MIREYA MEJIAS, manifestando que su sobrino ELENIO RAFAEL JIMENEZ MEJIAS, fué muerto por disparos hechos por un ciudadano de nombre OMAR JOSE HERNANDEZ, apodado "AMORCITO", quien había tenido cierta discusión con el hoy occiso, donde lo había amenazado de muerte,sujeto que se encontraba en compañía de otro apodado "CHICHE"; Inspección Ocular de fecha 24/11/'03, practicada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas, Sub-Delegación Barcelona; en la Morgue del Hospital Luis Razetti de Barcelona, en la persona de quien en vida respondiera al nombre de ELENIO RAFAEL JIMENEZ MEJIAS; Inspección Ocular de fecha 24/11/'03, practicada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas, Sub-Delegación Barcelona en el lugar del suceso, quienes dejan constancia que sobre el piso se observó tres conchas que al ser colectadas se constató que son calibre 25 Auto y un proyectil deformado del mismo calibre; Actas de Entrevistas correspondientes a los testigos MIREYA DEL CARMEN MEJIAS DE NUÑEZ, LUIS ANTONIO MARTINEZ GOACUTO, DIOMIRA JOSEFINA GONZALEZ RUIZ, ARGIMIRO NIÑO CACERES, ARTURO JOSE HIDALGO MORON; Acta de Defunción emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, certificandose el fallecimiento de ELENIO MEJIAS, Certificado de Defunción correspondiente al hoy occiso, mediante la cual se certifica como causa de la muerte "Contusión Bulbar y Medular, traumatismo facial y cervical. Herida por arma de fuego"; Protocolo de Autopsia suscrito por la Médico Anátomo-Patólogo, Dra. Gumercinda Carneiro. Asimismo, cursa en autos Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Simón Bolívar, mediante la cual hacen constar que se trasladaron a la residencia de los imputados, a los fines de su comparecencia al Ministerio Público, no siendo ubicados en las residencias ubicadas en calle Marisol, N° 18, Barrio Colombia, Barcelona y Calle La Fé, frente a la Casa Comunal, casa sín número, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de encontrarse las mismas en estado de abandono, siendo informados por varias personas que RENE DE JESUS HERNANDEZ se había ido de la casa. Igualmente, considera ésta Instancia que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga, en razón a la pena que podría imponerse en el presente caso por el delito de Homicidio Intencional (12 a 18 años de Presidio), la magnitud del daño causado (Derecho Constitucional relativo a la Vida e Integridad Personal), el comportamiento del imputado durante la investigación, ya que consta en autos que el Ministerio Público en fecha 08-03-04, remitió Boletas de Notificación, correspondientes a los imputados RENE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ yOMAR JOSE HERNANDEZ GUEVARA, junto con oficio N° ANZF-20-556-04, al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que citaran a los imputados de autos, dejando constancia los funcionarios DETECTIVE MARTIN ACOSTA, SUB-INSPECTOR VALMORE GONZALEZ Y DETECTIVE PEDRO ALMERIDA, que se trasladaron a la calle Marisol, N° 18, Barrio Colombia, Barcelona y Calle La Fé, frente a la Casa Comunal, casa sín número, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de citar a los ciudadanos RENE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ Y OMAR JOSE HERNANDEZ GUEVARA, a los fines de su comparecencia ante el Ministerio Público, no siendo ubicados en las direcciones antes citadas. Por consiguiente, por tratarse de un delito que en su límite máximo la pena excede de diez años, delito éste de acción pública, merecedor de pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita; exisitiendo elementos de convicción que hacen presumir su participación en el delito que se le atribuye; así como una Presunción razonable de Peligro de Fuga; éste Tribunal de Control Nro. 05 conforme al artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 251, numerales 2, 3, 4 y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de LIbertad en contra del ciudadano RENE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.911.798, por el delito de HOMIDICIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 84 Ordinal 3°, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso ELENIO RAFAEL JIMENEZ MEJIAS. SEGUNDO: Se ordena la reclusión del imputado RENE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, en el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de ésta ciudad, debiéndose oficiar lo conducente a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui y librar la correspondiente Boleta de Encarcelación. TERCERO: Se declara sín lugar la solicitud formulada por la Defensa, en el sentido de otorgársele la Libertad plena ó en su defecto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado RENE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, por considerar que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, máxime cuando el imputado de autos se le sigue causa por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, aunado a ello, de conformidad con el artículo 243 y 253, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIEBRTAD AL IMPUTADO RENE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, Venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoàtegui, en donde naciò el 27/07/'80, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Pedro Hernàndez (v) y de Ana Pèrez (v), residenciado en calle la Fè, sìn nùmero, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoàtegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.911.798, conforme al artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 251, numerales 2, 3, 4 y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui y Boleta de Encarcelación. Líbrese Boletas de Notificación de Resolución a la Representante del Ministerio Público y a la Representante de la Víctima. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA.LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.-


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR

LVCI/lerd/.-