REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Octubre 19 de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000825
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenidos a los ciudadanos DEDNY JOSÉ MOLINA MENDOZA, ANDRIO AMERICO CARVAJAL NUÑEZ y LUIS BELTRAN LA ROSA GOMEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal y solicitando se les decrete a los mismos Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y Oído como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, Dr. TITO GELVEZ, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir observa:
Revisadas y analizadas las presentes actuaciones este Juzgado de Control pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
A criterio de ésta Instancia Penal, cursa en autos, suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados DEDNY JOSÉ MOLINA MENDOZA, ANDRIO AMERICO CARVAJAL NUÑEZ y LUIS BELTRAN LA ROSA GOMEZ, en los delitos de ROBO AGRAVADIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tal y como son el Acta Policial de fecha 17/10/'04, suscrita por el Agente ANGEL ELOY LOPEZ, adscrito a la Policía del Municipio Urbaneja, mediante la cual se deja constancia de que "Siendo aproximadamente la 01:30 horas de la mañana del día 17/10/'04, encontrándome en labores de servicio en el Puesto Policial El Peñón del Faro... cuando se recibió llamado radiofónico de la Central de Transmisiones, informando que séis (06) sujetos a bordode un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Gris, placas ACO-58B, habpían cometido un Robo a Mano Armada en la Tasca Restaurant El Patio, ubicada en la Carrera 07, cruce con Avenida Principal de Lechería, por lo que procedimos a colocar una alcabala, para proceder al cierre del Municipio, a los pocos minutos avistamos un vehículo con las características antes mencionadas, por lo que realizamos llamado radiofónico a nuestra Central de Transmisiones, para proceder a abordarlo, realizando posteriormente la revisión coporal de los séis (06) ciudadanos que se encontraban en el interior del vehículo... logrando encontrarle a uno de los sujetos, en el lado izquierdo de la cintura, un arma de fuego, a otro de los sujetos se le encontró en el lado izquierdo de la cintura, un arma de fuego, a otro de los sujetos se le encontró una cartera de material sintético, de color negro, contentiva en su interior de documentos personales, cosméticos y veintitrés mil bolívares... otro de los sujetos tenía en su bolsillo cuatro (04) celulares, a otro de los sujetos se le encontró en el boslillo izquierdo del pantalón, dos (02) fragmentos de cadena de color amarillo... y un dije del mismo color, en forma de crucifijo y un multiuso de color rojo, de igual manera se realizó la revisión del vehículo... logrando encontrar en el asiento trasero, cuatro botellas de vino, marca Canepa, un (01) destornillador con mango de color amarillo y rojo y una pinza con mango de color rojo, por tal motivo procedimos a identificar a estos ciudadanos... una vez en nuestro Comando, quedaron identificados como DEDNY JOSÉ MOLINA MENDOZA... LA ROSA GOMEZ LUIS BELTRAN, a quien se le encontrócuatro (04) celulares y ANDRIO AMERICO CARVAJAL NUÑEZ, al cual se le encontró un arma de fuego...".
Denuncia inserta al folio (04), de fecha 17/10/'04, interpuesta ante la Policía del Municipio Urbaneja, por el ciudadano GARCIA WILLIAMS ALBERTO, quien expuso: "Aproximadamente a la 01:20 de la noche del día de ayer, en mi negocio restaurante Para Ti Okey (EL PATIO) que está ubicado en la Avenida pirncipal de Lechería, cruce concarrera 07, séis (06) sujetos entraron al negocio, dos de ellos portando armas de fuego, cuando yo abordo a uno de ellos, el cual se encontraba cerrando la puerta de la entrada principal, me saca un arma de fuego y me encañona, colocándomela en el pecho y me dijo: "muévete que esto es un robo, porque si no te mato", traté de ponerle resistencia, me lanzó un golpe a la cara y continuó amenazándome con la pistola plateada, diciéndome que si seguia me iba a matar, en éste forcejeo, se percató de que yo tenía una cadena en el cuello y procedió a arrancármela, yénose hacia el otro grupo que se encontraba en el salón, junto con sus compañeros y los tiraron a todos al suelo bajo amenaza de muerte y a mis clientes los despojaron de sus pertenencias, también se llevaron del local unas botellas de vino, luego salieron corriendo porque un vehículo los estaba esperando afuera en la calle 5, un vehículo Ford Fiesta Gris, es todo".
Igualmente, considera ésta Instancia que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga, en razón a la pena que podría imponerse en el presente caso por el delito de ROBO AGRAVADO (8 a 16 años de Presidio), la magnitud del daño causado (Derecho Constitucional relativo a la Vida e Integridad Personal), por consiguiente, por tratarse de un delito que en su límite máximo la pena excede de diez años, delito éste de acción pública, merecedor de pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita; exisitiendo elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados ya mencionados en el delito que se le atribuye; así como una Presunción razonable de Peligro de Fuga; éste Tribunal de Control Nro. 05 conforme al artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, numerales 2°, 3°, 4° y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de LIbertad en contra del ciudadano DEDNY JOSÉ MOLINA MENDOZA, ANDRIO AMERICO CARVAJAL NUÑEZ y LUIS BELTRAN LA ROSA GOMEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se ordena la reclusión de los imputados DEDNY JOSÉ MOLINA MENDOZA, ANDRIO AMERICO CARVAJAL NUÑEZ y LUIS BELTRAN LA ROSA GOMEZ, en el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de ésta ciudad, debiéndose oficiar lo conducente a la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y librar las correspondientes Boletas de Encarcelación. TERCERO: Se declara sín lugar la solicitud formulada por la Defensa, en el sentido de otorgársele Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados DEDNY JOSÉ MOLINA MENDOZA, ANDRIO AMERICO CARVAJAL NUÑEZ y LUIS BELTRAN LA ROSA GOMEZ, por considerar que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la Defensda, en el sentido de que sea pracrticado reconocimiento en rueda de Individuos, donde actúen como testigos reconocedores las víctimas en la presente causa, mencionados en el Acta Policial inserta al folio (04) y como personas a reconocer, sus defendidos, fijándose la celebración de dicho Reconocimiento en rueda de individuos, para el día 29 DE OCTUBRE DE 2004, A LAS 10:00 A.M., en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, para lo cual deberá oficiarse al mencionado Cuerpo Policial, a objeto de que tome las previsiones necesarias para el caso y a la Zona 02 de la Policía del estado Anzoátegui, a los fines de prestar imputados como relleno para la práctica de dicho reconocimiento.QUINTO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIEBRTAD A LOS IMPUTADOS DEDNY JOSÉ MOLINA MENDOZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.101.220, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 26/08/'1976, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Andamiero, hijo de CARLOS MOLINA (v) y de DORIS MENDOZA (v), residenciado Calle Colón, Barrio La Aduana N° 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, ANDRIO AMERICO CARVAJAL NUÑEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14-765.931, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-03-1981, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de AMERICO CARVAJAL (v) y de IRAIMA NUÑEZ (v) y residenciado en Calle Los Cedros, La Arboleda, Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la de mi abuela Calle El Silencio N° 63, La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui y LUIS BELTRAN LA ROSA GOMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.828.633, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-08-1981, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de LUIS BELTRÁN TORRES (v) y de MARIA GÓMEZ (v) y residenciado en Barrio Colombia, Calle Marisol N° 40, Barcelona Estado Anzoátegui, conforme al artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, numerales 2°, 3°, 4° y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz y Zona 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a objeto de tomar las previsiones necesarias para la práctica de Reconocimiento en Rueda de Individuos acordado en la presente Resolución. Líbrese oficio a la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y Boletas de Encarcelación. Líbrense Boletas de Notificación de Resolución y de la Práctica del Reconocimiento en Rueda de Individuos, a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado y a las Víctimas. Líbrense las correspondientes Boletas de Traslado al Internado Judicial de ésta ciudad. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA.LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR
LVCI/lerd/.-