REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014402
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, actuando en su caràcter de Fiscal Sexto del Ministerio Pùblico del Estado Anzoàtegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimaciòn de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SURIMA DEL CARMEN PLANEZ GOMEZ, en contra de los ciudadanos ALI FLORES, YUMA FLORES, ALFREDO FLORES y LISET FLORES, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número FMP-03-06-9486-04, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana SURIMA DEL CARMEN PLANEZ GOMEZ, en contra de los ciudadanos ALI FLORES, YUMA FLORES, ALFREDO FLORES y LISET FLORES, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 11-08-2004, donde expone: "... Llegaron los familiares de RONALD FLORES apodado "EL TACO", quien fue abatido por la policía ellos son ALI FLORES, YUMA FLORES, ALFREDO FLORES y LISET FLORES, quienes me amenazaron de muerte... según un policía les dijo a ellos que yo fui quien le dio la información..."
Ahora bien, del análisis de dicho escrito , se evidencia en las presentes actuaciones, que no revisten caràcter penal los hechos denunciados, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Còdigo Orgànico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestros anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolìvariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana SURIMA DEL CARMEN PLANEZ GOMEZ, en contra de los ciudadanos ALI FLORES, YUMA FLORES, ALFREDO FLORES y LISET FLORES, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifìquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR.
LVC/.-