REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014664

Visto el escrito presentado por los DRS. AMPARO SOSA Y ARMANDO LOROÑO, actuando en sus caracteres de Fiscal Primero Titular y Auxiliar del Ministerio Pùblico del Estado Anzoàtegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimaciòn de la Denuncia interpuesta por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA GARCIA BELISARIO, en contra de los ciudadanos JUAN APONTE, ELIZABETH HERNANDEZ Y NARY HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA GARCIA BELISARIO, en fecha 27 de Septiembre de 2004, a través de la Unidad de Distribución de la Fiscalía Superior, donde expone: "... El día de ayer cuando me encontraba en mi casa en compañía de mi amiga de nombre: BLANCA NAIRELIS RODRIGUEZ y estaba bajando gusanos por la parte del techo yo le reclame diciendo que el tenía sus animales era para tenerlos seguro y no molestar al vecino y de ahí en adelante comenzó la tiradera de puntas y las amenazas de muerte por parte de JUAN APONTE, ELIZABETH HERNANDEZ y NARY HERNANDEZ, todos ellos me insultaron y me amenazaron de muerte donde el Sr. Juan Aponte me negó hasta el agua, en otra oportunidad yo denuncie a este Sr. y a la Sra. Marí Hernández pero no acudieron a la citación donde me mal ponen con los vecinos donde dicen que me han sacado de las partes donde he vivido..."

Ahora bien, del análisis de dicho escrito , se evidencia en las presentes actuaciones, que no revisten caràcter penal los hechos denunciados, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Còdigo Orgànico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestros anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolìvariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA GARCIA BELISARIO, en contra de los ciudadanos JUAN APONTE, ELIZABETH HERNANDEZ Y NARY HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifìquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR.
LVC/.-