REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014720
ASUNTO : BP01-S-2004-014720

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, realizada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita a este Tribunal se le autorice a los funcionarios que en ella indica para practicar orden de visita domiciliaria, en la Calle la Montañita Dos, Casa Sin Número, la misma de Color Rosada con Rejas Blancas, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, este Juzgado para decidir previamente observa:

De conformidad con lo previsto en el artículo 210 en relación con el 211 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Tribunal expida la orden de allanamiento tienen que estar dados los requisitos de ley, en el presente caso, en la dirección aportada no se señala el Conjunto Residencial donde ha de practicarse la visita domiciliaria, tampoco existe descripción de los objetos a buscar, solo se límita a señalar televisores, miroondas, tostiarepas y otros, de una manera genérica, razón por la cual dicha solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4to del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece " ... con indicación exacta de los objetos o personas a buscar y las diligencias a reallizar ...". Por otra parte ni siquiera se acompaña una Acta Policial o de denuncia que permitan a este Tribunal determinar cuales son exactamente dichos objetos. En consecuencia a los motivos antes expuestos este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD hecha por el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, NIEGA LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 210 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR
LVC/rc.-