REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014612
ASUNTO : BP01-S-2004-014612
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la Integridad Física de los ciudadanos RAMIREZ MANZANO LEONARDO RAFAEL y MARRUFO BRACHO DEISY JOSEFINA, en condición de Víctimas, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.224.235 y 6.002.907, respectivamente, de estado civil solteros, de profesión u oficio militar retirado y peluquera, residenciados en la Ponderosa, Sector Manzana 20, Calle Nazareno, Casa N° 71, Barcelona, Estado Anzoátegui.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
"En fecha ocho (8) de Octubre de dos mil cuatro, comparecieron por ante la Unidad de Atención a la Víctima, los ciudadanos RAMIREZ MANZANO LEONARDO RAFAEL y MARRUFO BRACHO DEISY JOSEFINA, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.224.235 y 6.002.907, de nacionalidad venezolanos, naturaes de Barcelona, Estado Anzoátegui y Cabimas, Estado Zulia, de 41 y 46 años de edad, de estado civil solteros, de profesión u oficio Militar Retirado y Peluquera, residenciados en la Ponderosa, Sector Manzana 20, Calle Nazareno, Casa N° 71, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono N° 0414-2871772, en su condición de Víctimas en la causa N° 8775, que cursa ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público".
La mencionada Repesentación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadanos RAMIREZ MANZANO LEONARDO RAFAEL y MARRUFO BRACHO DEISY JOSEFINA, como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y desigando para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ".
Artículo este que se encuentra concordanTe con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: ...(ommisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, a los ciudadanos RAMIREZ MANZANO LEONARDO RAFAEL y MARRUFO BRACHO DEISY JOSEFINA, en su condición de víctimas, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos RAMIREZ MANZANO LEONARDO RAFAEL y MARRUFO BRACHO DEISY JOSEFINA, en condición de víctimas, de nacionalidad venezolanos, de profesión u oficio militar retirado y peluquera, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos RAMIREZ MANZANO LEONARDO RAFAEL y MARRUFO BRACHO DEISY JOSEFINA, en su condición de víctimas.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (05) meses en los alrededores de la residencia de las víctimas, por funcionario policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR
LVCI/raquel.-