REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005149
Visto el escrito presentado por el Dr. CRISTOBAL PEREZ, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado JOSE GERMAN ASTUDILLO ARIAS, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 29/07/03, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:
Se inició el presente procedimiento el 28 de Julio de 2003. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha Dieciseis (16) de Junio de 2004, este Tribunal Nº 05, a solicitud del Defensor de Confianza DR. CRISTOBAL PEREZ, en su condición de defensor del imputado JOSE GERMAN ASTUDILLO ARIAS, acordó fijar un lapso prudencial de Treinta (30) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JOSE GERMAN ASTUDILLO ARIAS, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 29 de Julio de 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JOSE GERMAN ASTUDILLO ARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-4.880.096, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-04-72 de 32 años de edad, soltero, Operador, hijo de Nelly María Arias y José Candelario Astudillo, domiciliado en Calle Principal de Mayorquin, N° 72, Barcelona. Estado Anzoàtegui; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 29 de Julio de 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR.