REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000850
ASUNTO : BP01-P-2004-000850
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido a los ciudadanos ALEXANDER NEPTALI GRATEROL PLAZA Y JORGE NEPTALI GRATEROL PLAZA, contra quien solicita LIBERTAD PLENA. Y Oído como han sido los imputados, asistido debidamente por su Defensor Público, en la Audiencia de Presentación celebrada , este Tribunal a los fines de decidir observa:
Acta Policial, suscrita por el funcionario OSCAR DROS, adscrito a la Dirección de Operaciones del cuerpo Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, Puerto la Cruz, en la cual deja constancia de: "..., encontrándome en labores de patrullaje punto a pie, en compañía del Agente HECTOR BERMUDEZ, en la avenida 05 de Julio de eta ciudad, especificamente en la calle Sucre, logramos avistar a tres ciudadanos de sexo masculino, los cuales se encontraban discutiendo y uno de ellos le arrojaba una botella a otro, por tal motivo procedimos a abordarlo, identificándose uno de ellos de la siguiente manera: SALAZAR NUÑEZ SIMO ANTONIO..., quien nos señalo a los otros ciudadanos como los que le robaron un vehículo moto en el mercado Municipal hace aproximadamente unb mes, por lo que procedimos a indagar con los optros dos ciudadanos con la finalidad de requerirles información sobre lo aportado por el primero de los mencionados tomando estos una actitud agresiva, logrando agredir fisicamente al agente HECTOR BERMUDEZ, por tal motivo se les practico ladetención..., no logrando incautae ningún objeto de interés criminalistico trasladándolos hasta la sede de nuestro Despacho..." ( f. 3 y vto ).
Acta de Entrevista del ciudadano SALAZAR NUÑEZ SIMON ANTONIO, quien expone: " el dia de hoy yo vi a unos muchachos que hace un mes me robaron una moto en el Mercado Municipal, lo que paso ese día que me robaron la moto fue que yo dejo la moto en la escalera del mercado y salgo a vender la mercancia y cuando regreso uno de ellos ya estaba en la moto montado, y estaba arrancandp yo le dije que se parara y el me tiro el casco y arranco, yo se como se llaman porque ellos tienen un familiar en el mercado en las carnes y en una oportunidad yo los conseguí prendiéndola pero los espante y el dia de hoy cuando los ví les reclame y uno de ellos de nombre Jorge Graterol me tiro una botella, y cuando llegaron los Policias entre los dos los agredieron tuvieron que llegar mas Policias para poder deternerlos por que ellos estaban muy agresivos diciendo que ellos tenían familiar en la Alcaldía", es todo. ( f. 4 y vto ).
Revisadas las actuaciones consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN de los ciudadanos: ALEXANDER NEPTALÍ GRATEROL PLAZA Y JORGE NEPTALÍ GRATEROL PLAZA, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención de los mencionados ciudadanos; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librase el correspondiente oficio al Director Presidente de la Policía Municipal de Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad de los ciudadanos ALEXANDER NEPTALÍ GRATEROL PLAZA Y JORGE NEPTALÍ GRATEROL PLAZA. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Y asi se decide.
RESOLUCION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad a lo previsto en el artículo 44, Orindal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos ALEXANDER NEPTALÍ GRATEROL PLAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.971.042, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 01-09-83, de 21 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de DAISY PLAZA ( v) y de NEPTALI GRATEROL (v), residenciado en el Bloque 1, Letra B, Apartamento 2, de Chuparin Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Y JORGE NEPTALÍ GRATEROL PLAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.872.048, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 21-11-84, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de DAISY PLAZA (v) y de NEPTALI GRATEROL (V), residenciado en la Calle Vargas, Casa N° 05, Barrio Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Librese el oficio correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR
LVC/dilia