REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014813
ASUNTO : BP01-S-2004-014813


Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDIMA ROA, en su condición de Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano WILLIAM ANTONIO CASTILLO TOVAR, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto en el artículo 320 del Código Penal y solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. JESUS OLIVIA AVILA, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:

Cursa Acta Policial suscrita por el Sargento Segundo REYES WILLIAM JOSE, efectivo perteneciente del Puesto de Jose, adscritoa la Primera Compañia del Destacamento N° 75 del comando regional N° 7 d ela Guardia Nacional, en la cual deja constancia de: " En el día de hoy 29 de Octubre de 2004..., me traslade en el vehículo camioneta pick-up doble cabina..., perteneciente a Sincor, conducido por el ciudadano WILLIAM JESUS BRITO..., fin de verificar información relacionada con un ciudadano que presuntamente intento obtener un carnet de trabajo, utilizando para ello una cédula de identidad presuntamente adulterada, al llegar al Departamento, me entreviste con el Técnico de Operaciones de Protección d esincor CLAUDIO RAMON BRACHO RUIZ..., quien me presentó a un ciudadano que dijo llamarse WILLIAM ANTONIO CASTILLO TOVAR, el mismo manifesto que su cédula era N° 13.665.034..., asi mismo esta persona manifestó que para tratar de ingresar a trabajar como obrero de la contratista Costa Norte..., utilizó una cédula de Identidad y un carnet de identificación de un familiar ( tio) OMAR LUCIANO..., a los cuales les monto la fotografía..." ( f. 4 ).
Con el Acta de Entrevista de CLAUDIO RAMON BRACHO RUIZ, en el cual deja constancia de: "..., me encontraba en el control 9 de Sincor..., efectuando el Control de acceso del persona a carnetizar de la empresa Contratista Costa Norte, donde se detecto una cédula de identidad laminada de nombre OMAR LUCIANO TORRES RICHALDO..., el cual presentaba irregularidades..." ( f. 5 ).

Dadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano WILLIAM ANTONIO CASTILLO TOVAR, y ellos se desprende del Acta Policial suscrita por el Sargento Segundo REYES WILLIANS JOSE, adscrito a la Primera Compañía, Puesto de Jose, Destacamento N° 75 comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, que cursa al folio 4, y del Acta de Entrevista tomado al ciudadano CLAUDIO RAMON BRACHO, que cursa al folio 5; se evidencia la presunción de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, precalificada por el Ministerio Público como el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 320 del código Penal Venezolano, de igual forma hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado WILLIANS ANTONIO CASTILLO TOVAR ha sido autor o participe en la comisión de este hecho punible, de FALSEDAD DE ACTOS PUBLICO COMETIDO POR PARTICULAR, sin embargo no existe peligro de fuga apreciando la circunstancia de este caso en particular, por cuanto el mismo manifestó tener arraigó en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, lo que hace procedente la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por la Representante del Ministerio Público y del cual se adhiere la defensa Pública, en consecuencia se impone al WILLIAM ANTONIO CASTILLO TOVAR de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en los Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico procesal Penal y que consiste en los siguientes: La presentación cada quince (15) por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día Lunes 01 de Nombre del año 2004. Y la prohibición de salir sin la autorización del Tribunal, de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. Ordenándose su inmediata libertad desde la sede de este Despacho, para lo cual se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar. SEGUNDO. El procedimiento a seguir es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en los Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico procesal Penal, en relación con el artículo 256 ejusdem, al imputado WILLIAM ANTONIO CASTILLO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 13.665.034, natural de Cabimas, Estado Zulia, donde nació en fecha 12-10-75, de 29 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio: Técnico Montador, hijo de los ciudadanos: ANA TEOLINDA TOVAR (v) y de MANUEL CASTILLO (v), y residenciado en la Calle Rivas, Casa N° 29, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense Oficios al Director de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, participandole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS




LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ANA LUCILA ACOSTA




LVC/dilia