REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014815
ASUNTO : BP01-S-2004-014815
Visto el escrito presentado por la Dra.TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados JOSE ALBERTO GALINDO ACOSTA, NEOMAR JESÚS GARCÍA JIMÉNEZ, CRUZ CELESTINO VELÁSQUEZ VALDEZ y VÍCTOR DANIEL SILVA TIRADO, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de "ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Tribunal se leS aplique al imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fueron los imputados, debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, DRES. EDGAR JOSE SOSA, TITO GELVEZ y MIGUEL SALDIVIA, éste Tribunal para decidir observa:
Al folio uno (01), cursa Transcripción de Noivedad suscrita por el Jefe de Gurdia dl Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, en la cual deja constancia: "Se recibe llamada radiofónica de parte del Centralista de Guardia de la Policía Municipal de Sotillo, informando que varios sujetos se habían presentado al Banco Fondo Común, ubicado en la Avenida Municipal de ésta ciudad, Sector Pueblo Nuevo y portando armas de fuego, sometieron a los presentes y luego cargaron el dinero existente en las taquillas del mismo...".
Al folio dos (02), cursa Acta Suscrita por el Funcionario JOSE MARIÑO, adcsrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penaes y Criminalísticas, con sede en Puerto la Cruz, quien entre otras cosas expuso: "Siendo las 11:30 horas... me trasladé... en compañía del Funcionario JESUS FIGUEROA... hacia la sede del Banco Fondo Común, ubicado en la Avenida Municipal de ésta ciudad, con la finalidad de realizar inspección Técnica... una vez en la dirección, sostuvimos entrevista con... HAIDEE MARINA BASTARDO CEDEÑO... quien manifestó ser Gerente de dicha Entidad y que a eso de las 11:00 ghoras de la mañana, se prsentaron cinco sujetos portando armas de fuego cortas, los cuales al ver que el Vigilante no les abría la puerta principal, optaron por derribarla de una patada, luego, golpearon a uno de los Vigilantes en la cabeza con una cacha de una de las armas... efectuaron varios disparos... luego de someter a los empleados, cargaron con el dinero de las tres taquillas, para un total aproximado de doce millones de bolívares, ... despojaron al Vigilante de un arma de fuego... nos entrevistamos con el cajero... GUEVARA MARA GUILLERMO ELIAS... quien aportó datos de las características de los sujetos... nos trasladamos hasta el Sector El Frío de ésta ciudad, donde una comisión de la Policía del Municpio Sotillo, solicitaba apoyo, ya que tenían detenidos a los sujetos que habían atracado la Entidad Bancaria...nos entrevistamos copn el Sub-Comisario JAIRO DEONICE...quien nos mnifestó que una vez cometido el atraco, se produjo una persecución por Funcionarios de ése Despacho , desde la Avenida Municipal, a un vehículo Marca Corsa... placas BAM-87N, el cual impactó con otro vehículo en la calle Bella Vista......donde los sujetos abordaron otra vehiculo que los iba siguiendo marca ord, modelo Fiesta, de color plata, sin placa.......el cual fue alcanzado en el Sector antes mencionado, d´andole captura a cuatro sujetos ...... donde quedaron identificados los siguientes. CRUZ CEFERINO VELASQUEZ VALDEZ...NEOMAR JESUS GARCIA JIMENEZ.....JOSE ALBERTO GALINDO ACOSTA............ VICTOR DANIEL SILVA TIRADO..........".
Al folio cuatro (04), cursa Inspección Ocular N° 2393, practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, en el sitio donde ocurrieron los hechos.
Al folio cinco (05), cursa Inspección Técnico N° 2394, practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, en el sitio donde ocurrieron los hechos.
Al folio once (11), cursa Acta de Entrevista tomada a la ciudadana MARA MAGDALENA MONRROY DE FUENMAYOR, en fecha veintiocho de Octubre de Dos Mil Cuatro, quien entre otras cosas expuso: "Yo me encontraba saliendo de mi casa, a bordo de mi carro..., cuando de repente fuí chocada por otro vehpículo miodelo Corsa, color Vino Tinto, Placas BAM-87N, el cual iban a bordo como cuatro personas, masculinos, los cuales salieron corriendo del referido vehículo, e chofer salió con la cara llena de sangre, tapándosela con las manos, los otros salieron de espada para que los vieran, corriendo hacia el Edificio del antiguo Banco Progreso de ésta ciudad, eso fué como a las Once y Diez minutos de la mañana del día de hoy Jueves 28 de Octubre de 2004. Es todo".
Al folio doce (12), cursa Acta de Entrevista rendida por el ciudadano MEJIAS ANGEL MANUEL, en fecha 28 de Octubre de 2004, en la cual, entre otras cosas expuso: "Yo me encontraba en mi puesto de trabajo dentro del Banco , habían varias pewrsonas dentro, en calidad de clientes, de pronto veo hacia afuera y veo a un sujeto que reconocí porque meses antes había intentado atracar ése Banco, entonces el sujeto saca un arma y entra, en eso un sujeto que está detrás de mi como cleinte, saca un arma y me encañona y me dice que me quede quieto, liego dos sujetos sacaronarmas y uno de ellos montó el arma y se le escapó un tiro, entonces el Vigilante que está dentro de la Garita activó la alarmay se quedó dntro, como la puertaprincipal del banco es eléctricay se abre desde la Garita, la puerta se quedó cerrada, en eso que los sujetos tienen sometidos a todos, viene otro desde afuera intenta entrar, pero como a puerta no abre, le dá una patada a la misma y entró, los otros sujetos tenían a los clientes y empleados sometidos y estaban cargando el dinero que había en las cajasó taquillas, lugo se fueron los cinco sujetos corriendo y atravesaron la Avenida Municipal y se montaron en un vehículo que los esperaba y tomaron rumbo hacia Bella Vista ó la Avenida Bolívary creo que después chocaron, pero no lo ví".
Al folio catorce (14), cursa Acta de Entreviosta, pracrtuicada a la ciudadano GUILLERMO ELIAS GUEVARA MATA, en fecha 28 de Octubre de 2004., en la cual, entre otras cosas expuso: "Bueno, cuando yo me encontraba laborando en el Banco Fondo Común, ubicado en la Avenida Municipal, a la altura de Pueblo Nuevo de ésta ciudad, cuando se escucha una detonacion y se me acerca un sujeto y me apunta con un arma de fuego y de pronto me saca un saco y me dice que le entregue todo el dinero que está en las gavetas... de pronto el sujeto que tenía al Vigilante, brinca hacia adentro de las cajas y empieza a sacar todo lo que estqba en lñas gavetas y en los cofres de seguridad, ekl ismo sujeto posteriormente me apunta y me saca del área donde funcionan las cajas y me dice que me tire al suelo".
Al folio dieciséis (16), cursa Inspección Técnica N° 2307, pracrticada en el Estacionamiento de la Policía del Estado Anzoátegui, a un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Sin Placas, color Plata, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Serial de Carrocería 8YPBP01C628A25093.
Al folio diecisiete (17), cursa Inspección Técnica practicada a un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Vino Tinto, placas BAM-87N.
Ahora bien, analizadas las actuaciones anteriormente explenadas, considera ésta Instancia que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga, en razón a la pena que podría imponerse en el presente caso por el delito de ROBO AGRAVADO (8 a 16 años de Presidio), la magnitud del daño causado (Derecho Constitucional relativo a la Vida e Integridad Personal), por consiguiente, por tratarse de un delito que en su límite máximo la pena excede de diez años, delito éste de acción pública, merecedor de pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita; existiendo elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados ya mencionados en el delito que se le atribuye; así como una Presunción razonable de Peligro de Fuga; éste Tribunal de Control Nro. 05 conforme al artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, numerales 1°, 2° y 3 Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JOSE ALBERTO GALINDO ACOSTA, NEOMAR JESUS GARCIA JIMENEZ, CRUZ CELESTINO VELASQUEZ y VICTOR DANIEL SILVA TIRADO, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se ordena la reclusión de los imputados JOSE ALBERTO GALINDO ACOSTA, NEOMAR JESUS GARCIA JIMENEZ, CRUZ CELESTINO VELASQUEZ y VICTOR DANIEL SILVA TIRADO, en el Instituto Autónomo de la Policia Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui y librar el correspondiente oficio a dicho instituto policial. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de que se fije Reconocimiento en Rueda de Individuos, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija como fecha para la practica del mismo el día Viernes 12 de Noviembre del 2004, a las 10:00 a.m., en la Sala de Reconocimiento de este Circuito Judicial Penal, donde actuaran como testigos reconocedores los ciudadanos ANGEL MANUEL MEJIAS y GUILLERMO GUEVARA MATA, y como personas a reconocer los imputados de autos. Asimismo se declara con lugar la prueba anticipada solicitada por el Ministerio Público de Experticia Tricologíca de Apendices Filosos y experticia Hematologíca, de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda el traslado del mismo hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas delegación Puerto la Cruz, para el día Miércoles 03 de Noviembre de 2004, a las 10:00 a.m., a los fines de practicar dichas experticias en presencia de la Fiscal del Ministerio Público y de sus defensores de confianza. CUARTO: Se declara sín lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de las Actuaciones, formulada por los Defensores de Confianza, toda vez que las actas quedan origen al presente procedimiento no se encuentran viciadas ni mucho menos, no hay violación ni vulneración de las normas Constitucionales y procesales presuntamente aludidas por la defensa, considerando éste decisor que el artículo 169 de Código Orgánico Procesal Penal, se cumplio con las formas y condiciones previstas en el mismo, no habiendo inobservancia ni violación de Derechos y Garantías Fundamentales previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, no se encuentran llenos los presupuestos a que se contraen los artículos 190 y 191 de la Ley Adjetiva Penal. QUINTO: Se declara sín lugar la solicitud formulada por las Defensas de Confianza, en el sentido de otorgársele Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados JOSE ALBERTO GALINDO ACOSTA, NEOMAR JESUS GARCIA JIMENEZ, CRUZ CELESTINO VELASQUEZ y VICTOR DANIEL SILVA TIRADO, por considerar que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de idea se declara con lugar el petitorio del Defensor de Confianza Tito Gelvez, en relación al Reconocimiento Médico Legal de sus defendos CRUZ CELESTINO VELASQUEZ y VICTOR SILVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD A LOS JOSE ALBERTO GALINDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 16.054.765, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 26-12-1983, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Rebulo Aníbal Galindo y de Julia del Valle Acosta, residenciado en Calle Principal, Tierra Adentro, N° 49, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, NEOMAR JESÚS GARCÍA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.035.763, Venezolano natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-07-1980, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Aislador, hijo de Marcela Jiménez (v) y de Omar García (v), Residenciado en Las delicias, Calle Altamira, N° 05, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, CRUZ CELESTINO VELÁSQUEZ VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.494.801, Venezolano natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-12-1953, de 42 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Naturista, hijo de Angélica Valdez (v) y de Arturo Velásquez (v), residenciado en Calle Arismendi, N° 784, Anaco, Estado Anzoátegui y VÍCTOR DANIEL SILVA TIRADO, titular de la cédula de identidad N° 6.331.234, Venezolano natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-05-1970, de 34 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico Directo, hijo de Víctor Silva (v) y de Rosa Angélica de Silva (v), residenciado en Avenida Centurión, Quinta Rosa Angélica, Los Jardines, Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme al artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, al Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas delegación de Puerto La Cruz, y Boletas de Notificaciones a las partes y a los testigos que actuaran como reconocedores en el presente caso. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DRA.LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
LVCI/datsy.-