REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona,30 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014817
ASUNTO : BP01-S-2004-014817

Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocó a la orden de este Tribunal al ciudadano GERSON ENRIQUE BERMUDEZ TARACHE para quien solicitó la Libertad Plena, por cuanto no hay delito que se le pueda imputar. Y oído como fue el referido ciudadano debidamente asistido por sus Defensor Público Penal Dra. JESUS OLIVIA AVILA previamente designado, este Tribunal antes de decidir observa:

Como garante al segundo derecho Constitucional previsto en la Carta Magna, como lo es la Libertad, principio éste consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1° de nuestro Código Penal que contempla el Principio de la legalidad en virtud al cual no existe crimines, ni pena sino se encuentra previsto en la Ley como delito, este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GERSON ENRIQUE BERMUDEZ TARACHE. Remitase oficio al Instituto Autónomo de la Policia Municipal de Bolivar del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Despacho. Y asi se decide.




DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GERSON ENRIQUE BERMUDEZ TARACHE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.155.027, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-12-69, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos BRIGIDA TARACHE (v) y MOISES BERMUDEZ (v), residenciado en la Calle Juan de Urpín N° 18, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoàtegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remitase en su debida oportunidad legal la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de este Estado, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 (GUARDIA),

DRA LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA ( GUARDIA)


ABOG. ANA LUCILA ACOSTA



LVCI/msdh.