REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000306
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. RAMON HERNÁNDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en relación a la causa seguida al imputado JESUS ALBERTO MORRIS GONZALEZ venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.191.976, en razón de que de las actas procesales no se evidencia que le fuera incautada sustancia alguna ni ningún elemento de interés criminalístico que comprometa su responsabilidad y en razón de que no existen suficientes elementos de convicción en su contra, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Consta en las actuaciones Acta Policial de fecha 27 de Enero de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja de éste Estado donde se evidencia que en razón de llamada telefónica se trasladaron hasta el centro de comida rápida Mac Donalds, ubicado en la adyacencias de Plaza Mayor de la ciudad de lecherías, donde según la llamada recibida se encontraban dos sujetos desconocidos a bordo de una pick up, presuntamente distribuían sustancias estupefacientes y psicotrópicas, procediendo a abordar la misma, donde se encontraban dos ciudadanos y en presencia de testigos se procedió a realizarles el registro personal , logrando incautarle a uno de ellos dos envoltorios de material sintético de color amarillo, contentivo de presunta droga quedando identificado como RICARDO ALEXANDER CABRAL RIOS y el otro como JESUS ALBERTO MORRIS GONZALEZ, a quien no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalístico.
En fecha 28 de Enero de 2.004, se realizó la audiencia para oír al imputado de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el ciudadano JESUS ALBERTO MORRIS GONZALEZ, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional. Y en el cual el Representante del Ministerio Público solicitó la Libertad Plena, por no existir elementos de culpabilidad que pudieran acreditarse al imputado, en virtud de no existir elementos de convicción que pudieran acreditar la culpabilidad del hecho punible al imputado acordándole la Libertad Plena, conforme lo establece el artículo 250 ordinal 2 del Código orgánico Procesal Penal, por no encontrarse llenos los extremos requeridos en nuestra Ley Adjetiva Penal.
Tratándose que en la presente causa no están acreditado ninguno de los supuestos indicados en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración los Principios y Garantías Procesales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la aplicación de dichos Principios inherentes al ser humano como lo es en este caso el Principio de la Presunción de Inocencia consagrado en el artículo 8 de dicho Código, y habida cuenta que del acta policial que describe el procedimiento de la aprehensión no se evidencia que al mismo se le hubiera incautado ningún elemento de interés criminalístico, por lo que se debe concluir que la petición incoada por el Fiscal del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho y se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de no poder atribuirles el hecho objeto del proceso al imputado, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4°, y el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, Y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Dr. RAMON HERNÁNDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el proceso incoado en contra de el ciudadano JESUS ALBERTO MORRIS GONZALEZ venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.191.976, ante la imposibilidad de atribuirle los hechos objetos del proceso, en virtud de no existir elementos de convicción, ya que la investigación Fiscal no arrojó evidencias que pueda llevar a determinar la presunta responsabilidad del imputado, de acuerdo al artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los artículos 8° y 9° referente a los Principio de Presunción de Inocencia y el Principio de la Afirmación de la Libertad, así como el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA.
LA SECRETARIA
DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR.