REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002676
ASUNTO : BP01-S-2003-002676
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación con el numeral 7° del artículo 108 del Código Penal, donde solicita el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos JESÚS RAFAEL BRAZON ROMERO, ROCIO DEL VALLE BRAZON ROMERO y YULEIDIS DEL CARMEN MORRIS GIL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa en las actuaciones, resolución dictada por este Tribunal de Control en fecha 13 de marzo de 2003m, mediante la cual se otorgó la libertad inmediata de los imputados arriba mencionados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, acordándosele medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de julio de 2004, este Tribunal acordó fijar un lapso prudencial de 45 días continuos a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presentara el acto conclusivo de su investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ejusdem.
En fecha 30 de agosto de 2004, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, solicito ante este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa seguida a los mencionados imputados en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación e igualmente ante la imposibilidad de individualizar la responsabilidad penal de los imputados. Anexando reconocimiento legal de tres armas de fuego, cinco balas, dos cadenas de metal amarillo, una pieza de papel con apariencia de certificado médico, una cadena de metal plateado, una medalla en forma circular, un zarcillo de metal, un envase de color plateado, una cámara fotográfica, un gorro elaborado en fibras de algodón, dos teléfonos celulares, un par de esposas, cuatro pilas y seis relojes para damas; así mismo experticia sobre la sustancia incautada, la cual resultó ser cinco gramos con cien miligramos de marihuana y un gramo con ochocientos miligramos de cocaína base.
Igualmente consta acta policial suscrita por el Sub Inspector ELIÉCER CARUTO, adscrito a la Subdelegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia el procedimiento de detención de los imputados ubicada en la Calle Principal N° 49, del Barrio Sierra Maestra de esta Ciudad, donde localizaron varias armas de fuego tipo revolver dentro de un escaparate, balas, certificado médico, cadenas, zarcillos y dos envoltorios de papel plástico contentivos de presunta droga, encontrándose dentro del inmueble ALVARO JUAN BRAZON ROMERO, JESÚS RAFAEL BRAZON ROMERO y ROCIO DEL VALLE BRAZON ROMERO.
En razón de que así como lo ha manifestado la Representación Fiscal, el ordinal 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal exige una relación clara y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado y al no poderse individualizar la responsabilidad en el hecho punible cometido, considera ajustada a Derecho la Solicitud Fiscal, toda vez que como titular de la acción penal tiene la carga de recabar los elementos necesarios para presentar el acto conclusivo que corresponda, se debe concluir que la petición de la Fiscal del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho y se procede, en consecuencia, a declarar CON LUGAR la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay base para solicitar su enjuiciamiento de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el proceso incoado en contra de los ciudadanos JESÚS RAFAEL BRAZON ROMERO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/12/1984, soltero, ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad N° 16.478.618, ROCIO DEL VALLE BRAZON ROMERO, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/08/1983, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 15.677.330, y YULEIDIS DEL CARMEN MORRIS GIL, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/08/1983, soltera, estudiante , titular de la cédula de identidad N° 17.972.234, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay base para solicitar su enjuiciamiento de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA.
LA SECRETARIA,
DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR