REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012862
ASUNTO : BP01-S-2004-012862
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscal Segunda (Auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, conforme a el artículo 108 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de los ciudadanos JOSE CRISTÓBAL MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.910.665, y MENDOZA RAFAEL ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.828.232, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el día 30/12/2.001 mediante expediente N° 3767-489, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre Unidad Estadal Nro. 21, Anzoátegui, notificando de una COLISION ENTRE VEHÍCULO CON LESIONADOS en la Avenida Intercomunal, altura pasarela de Boyacá Barcelona, Estado Anzoátegui, levantado por Funcionarios adscritos a esa Comandancia de Tránsito, resultando lesionado los ciudadanos JOSE CRISTÓBAL MEJIAS y MARIA FRANCESCHI, declarando el funcionario de Transito Actuante WILMER ALBERTO GONZALEZ, lo siguiente: “...Fui comisionado por el Oficial de guardia, al llegar al sitio del accidente pude constatar que se trataba de una COLISION ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS..., es de hacer notar que el conductor del vehículo N° 1, se encontraba bajo signos y síntomas de haber ingerido licor...” De la experticia realizada por el ciudadano JESÚS M. LIRA QUERECUTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.269.033, en su carácter de experto designado por la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre, se observo lo siguiente: Vehículo N° 1 : Conductor JOSE CRISTÓBAL MEJIAS, Placas: XWV- 415, Marca: FORD, Color: Rojo, Modelo: FESTIVA, Tipo: SEDAN, Año: 1.992, Serial de Motor: I-4-CIL, Serial de Carrocería: KJDANS29059, Vehículo Nro. 2: Conductor RAFAEL MENDOZA Placas: BAP-99M, Marca: FORD, Color: ROJO, Modelo: EXPLORER, Tipo: SPORT- WAGON, Serial de Motor: -XA23835, Serial de Carrocería: 8XDYU22X1X8A23835. Tratándose del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal, tomando en consideración que no consta en la presente causa el resultado del Reconocimiento Medico Legal en virtud que el ciudadano JOSE CRISTÓBAL MEJIAS no compareció ante la Medicatura Forense, y siendo dicho reconocimiento legal el que acredite el carácter de las lesiones ocurridas, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de no existir suficientes elementos que acrediten el hecho punible, ni bases para solicitar el enjuiciamiento, de la presente causa de acuerdo a el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO Fiscal Segunda (Auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa incoada en contra de los ciudadanos JOSE CRISTÓBAL MEJIAS, venezolano, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.910.665, residenciados en Urbanización Brisas del Valle, calle El Rosal, casa N° 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, y MENDOZA RAFAEL ALFONSO, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.828.232, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Naricual, Calle Piar, Casa N° 3 Barcelona, Estado Anzoátegui. en perjuicio de los ciudadanos JOSE CRISTÓBAL MEJIAS, ya identificado y MARIA FRANCESCHI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.068.414, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en Naricual, Calle el Liceo, Casa N° 66, Barcelona, Estado Anzoátegui, por cunato no consta en las actuaciones el reconocimiento médico legal, donde se deje constancia el carácter de las lesiones y el tiempo de curación de las mismas que presentara la víctima, y al no existir pruebas incriminatorias que hayan podido probar las lesiones ocasionados, y no haber bases jurídicas para solicitar el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL N° 5
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA.
LA SECRETARIA,
DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR