REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012866
ASUNTO : BP01-S-2004-012866


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a lo previsto en los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° ejusdem donde solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JUAN ANTONIO HERRERA FARIAS, venezolano, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, titular de la cédula de identidad N° V.-7.959.923, residenciado en el Barrio La Ponderosa, Calle San Antonio, N° 27, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE CUPERTINO, titular de la cédula de identidad N° 8.332.742; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

En fecha 13/11/2001, el ciudadano JOSE CUPERTINO RODRIGUEZ interpuso denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar de este Estado, en la cual expuso: “ Vengo a denunciar al señor JUAN HERRERA, me dió varios golpes, también me empujó, tumbándome en el suelo, cayendo de espaldas después de lo cual estoy orinando sangre, ya que soy operado de desprendimiento del páncreas...”
Cursa así mismo al folio 9 de la causa, el reconocimiento médico legal practicado al denunciante suscrito por el médico forense adscrito al extinto Cuperpo Técnico de Policía Judicial, donde se informa que la víctima presentó lo siguiente: Trauma contuso en la región lumbar, sin lesiones corporales externas y exámenes de orina de fecha 13/01/2001, con hematuria importante, con un tiempo de curación de 10 días, salvo complicación y el carácter de la lesión leve.
Así mismo, cursa acta de entrevista tomada a la ciudadana CARMEN ZORAIDA GUANARE YAGUARACUTO, titular de la cédula de identidad N° 5.484.375, quien entre otras cosas manifestó que observó cuando JUAN HERRERA estaba discutiendo con su marido JOSE CUPERTINO, que JUAN HERRERA agarró a su marido por el cuello y lo pegó contra la pared de su casa y allí le cayó a golpes por la cara y el estomago y a raíz de estos golpes su marido duró orinando sangre por quince días. De esta manera, se evidencia la existencia del hecho punible mencionado, así como la responsabilidad del ciudadano JUAN ANTONIO HERRERA FARIAS, en la comisión del hecho punible por los tres elementos incriminatorios y concordantes arriba mencionados, no habiéndose desvirtuados estos en la fase de la investigación.
Tratándose del delito de LESIONES PERSONALES LEVES penado con arresto de tres (03) a seis (06) meses, según lo establece el artículo 418 del Código Penal, siendo el término medio del mismo, cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto; y con un lapso de prescripción de un (01) año, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, por tal motivo, en virtud de haber transcurrido hasta la presente fecha, DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES desde la fecha en que se perpetrara el supuesto ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable al delito que se le imputa, que es de un (01) año, se debe concluir que la petición de la Fiscal del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho y se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la Acción Penal, de acuerdo a los artículos 48, ordinal 8° y 318, ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el proceso incoado en contra del ciudadano JUAN ANTONIO HERRERA FARIAS, venezolano, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, titular de la cédula de identidad N° V.-7.959.923, residenciado en el Barrio La Ponderosa, Calle San Antonio, N° 27, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 48, ordinal 8° y 318, ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Y así se decide.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5


DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA.

LA SECRETARIA,


DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR