REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014307
ASUNTO : BP01-S-2004-014307

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a lo previsto en los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° ejusdem donde solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, venezolano, de estado civil soltero, obrero, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 10/04/1998, titular de la cédula de identidad N° 11.910.494 por motivo de la prescripción de la acción penal por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NORMA DEL VALLE FIGUEROA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.345.300.
Cursa en las actuaciones, denuncia presentada por la ciudadana NORMA DEL VALLE FIGUEROA GONZALEZ, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.345.300, de oficios del hogar, presentada ante el Departamento de Denuncia de la Zona Policial N° 2, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien señaló entre otras cosas que se encontraba en casa de su madre, ubicada en el Sector las Delicias, en compañía de su cuñado ARNALDO GONZALEZ, cuando se presentó su pareja MIGUEL ANGEL GONZALEZ, quien la agredió físicamente con sus puños, dándole varios golpes en la cara.
Cursa así mismo acta de entrevista tomada al ciudadano GONZALEZ ARNALDO EUSTACIO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 29/03/1966, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 8.349.473, quien manifestó que el no presenció el hecho, que sólo escucho unos gritos y que se enteró que su hermano y su mujer habían peleado y que fue al otro día cuando vio a NORMA FIGUEROA agredida en la cara y esta le manifestó que había sido su marido.
Al folio 12 de la presente causa cursa reconocimiento médico legal suscrito por el médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado en la persona de NORMA DEL VALLE FIGUEROA, la cual presentó traumatismo cráneo encefálico, hematoma bipalperal ambos ojos, hematoma en la frente, hematoma en brazo derecho y brazo izquierdo, hematoma en la espalda y hematoma en la pierna izquierda, siendo el carácter de la lesión de mediana gravedad y con curación de quince días.
Así mismo, cursa acta de entrevista tomada a la ciudadana GUERRA FERMIN ZORANGEL MARIA, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacida en fecha 29/12/1971, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 12.913.251, quien señaló entre otras cosas lo siguiente: que escuchó un alboroto y cuando su comadre gritó fue a ver lo que pasaba y se enteró que su cuñado había agredido a su comadre, evidenciándose de esta manera la comisión de un hecho punible y la responsabilidad de MIGUEL ANGEL GONZALEZ, no habiéndose desvirtuados estos en la fase de la investigación.
Tratándose del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual tiene una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo el término medio del mismo, doce (12) meses de prisión; y con un lapso de prescripción de tres (03) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, tomando en cuanta que los hechos ocurrieron en fecha 25/12/2002 y en virtud de haber transcurrido hasta la presente fecha, UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES desde la fecha en que se perpetrara el supuesto ilícito penal perseguido, y siendo que el mismo tiene un lapso de prescripción de tres (3) años, se debe concluir que la petición de la Fiscal del Ministerio Público, no se encuentra ajustada a Derecho y se procede, en consecuencia, a declarar SIN LUGAR la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no ha transcurrido el lapso exigido en la ley de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el proceso incoado en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, venezolano, de estado civil soltero, obrero, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 10/04/1998, titular de la cédula de identidad N° 11.910.494, por no haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público. Y así se decide.-Regístrese, notifíquese, líbrese oficio y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA.

LA SECRETARIA,

DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR