REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-000946
ASUNTO : BP01-S-2001-000946

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a lo previsto en los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio público, en el proceso incoado en contra de el ciudadano JAVIER ENRIQUE SERRANO VILLASANA, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.902.166, residenciado en San Diego, calle El Stadium, Casa: S/N, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Consta en las actuaciones Acta Policial, de fecha 10 de Agosto de 2001, donde se evidencia que en esa misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, fue detenido el ciudadano JAVIER ENRIQUE SERRANO VILLASANA, ya identificado, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo los cuales señalan:" ...logramos avistar dos (2) sujetos,... le dimos la voz de alto siendo acatadas por estos , procediendo a la revisión corporal, incautándole a cada uno un envoltorio de papel periódico contentivo en su interior de residuos vegetales presumiblemente Marihuana...," y de la cual no se desprende que testigo alguno hubiese presenciado dicho registro. Así mismo cursa Dictámen Pericial químico realizado por los expertos designados ciudadanas GIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMÍREZ, de profesión Farmacéutica, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.225.841, y MARBELIS MARIA GARCIA, de profesión TSU en Química Industrial, se evidencia que la muestra N° 1 contenía un material vegetal de color pardo-verdoso, aspecto homogéneo color penetrante, practicándose los ensayos de coloración para detectar la presencia de cannabinoides indicativo de la existencia de la droga denominada marihuana obteniéndose resultados positivos, por lo que corresponde a la droga de Marihuana en cuanto al peso neto de la sustancia mas el peso del envoltorio que la contiene fue de: TREINTA Y TRES GRAMOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÉSIMAS (33,86 g), el peso neto de del material recibido que corresponde a marihuana fue de TREINTA Y UN GRAMO CON UNA CENTÉSIMA (31,01g).

Tratándose que en la presente causa no están acreditado ninguno de los supuestos indicados en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración los Principios y Garantías Procesales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la aplicación de dichos Principios inherentes al ser humano como lo es en este caso el Principio de la Presunción de Inocencia consagrado en el artículo 8° de dicho Código, se debe concluir que la petición de el Fiscal del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho y se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de no poder atribuirle el hecho, objeto del proceso al imputado, ya que el acta policial constituye el único elemento incriminatorio lo cual no es suficiente para estimar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible investigado, a todas éstas en dicho procedimiento policial se evidencia la no presencia de testigos que pudieran avalar el procedimiento efectuado por los Funcionarios Policiales, es por lo que de conformidad con los artículos 318, ordinal 4°, y el artículo 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el proceso incoado en contra de el ciudadano JAVIER ENRIQUE SERRANO VILLASANA, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.902.166, residenciado en San Diego, calle El Stadium, Casa: S/N, Estado Anzoátegui, por no poder atribuirle los hechos objetos del proceso, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción para solicitar su enjuiciamiento, ya que la investigación Fiscal no arrojó evidencias que pueda llevar a determinar la responsabilidad del imputado, y el registro personal se realizó contraviniento el derecho a la defensa consagrado en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8° y 9° referente a los Principio de Presunción de Inocencia y el Principio de la Afirmación de la Libertad, así como el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5

DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA.

LA SECRETARIA

DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR.