REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 05 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014871
ASUNTO : BP01-S-2004-014871


Visto el escrito presentado por los Dres. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO JOSE LOROÑO, en su carácter de Fiscales Primero y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado EDGAR ALEXANDER LUCES BOLÍVAR, y solicita la LIBERTAD PLENA al mismo, por cuanto de la revisión de las actas policiales, se desprende que no existe comisión de delito alguno, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico en su poder, por tanto no existe conducta que se pueda encuadrar en algún tipo penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal para decidir observa:

Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del ciudadano EDGAR ALEXANDER LUCES BOLIVAR, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Líbrese el correspondiente oficio al Director Presidente de la Policía Municipal de Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano EDGAR ALEXANDER LUCES BOLIVAR. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, a los fines legales consiguientes. Y así se Decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA al ciudadano EDGAR ALEXANDER LUCES BOLIVAR, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 14.930.033, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 10-04-73, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de ISABEL BOLIVAR (v) y ANGEL LUIS LUCES (df), residenciado en Cruz, Verde, Calle 15, Casa S/N°, Estado Anzoátegui. Todo conforme a lo establecido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Policía Municipal de Bolívar de este Estado, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS

EL SECRETARIO (A),



Resolución
Libertad sin restricción
Asunto: BP01-S-2004-014871
Fecha: 05-11-04
LVC/rc.-