REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004195
Visto el escrito presentado por la Dra. MARISOL AGUILARTE TORRES, Defensora Pública Segunda Penal de éste Circuito Judicial Penal, en su carácter de Defensora del imputado ECHENIQUE IZQUIERDO IRVING ALEXANDER (PEREZ HERNANDEZ JESUS ENRIQUEZ), donde solicita le sea concedida a su Representado Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el mismo presenta lesiones graves, debido a las agresiones físicas de que fué objeto en el referido Centro, por tal razón éste Tribunal como garante al Derecho a la Vida consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordó el traslado del mencionado imputado hasta el Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, a los fines de que se le practicara reconocimiento médico con carácter de urgencia, acordándose emitir pronunciamiento en relación a la Medida solicitada una vez se reciba la información requerida sobre el estado de salud del imputado.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, previamente observa:
En fecha 22 de junio de 2003, este Tribunal decretó medida preventiva judicial privativa de libertad contra el imputado JESUS ENRIQUE PEREZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la autoridad, tipificado en los artículos 460 y 219 del Código Penal.
Cursa al folio 41 de la causa información suministrada porel Fiscal de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario, donde informa que elciudadano identificado como JESUS ENRIQUE PEREZ HERNANDEZ, posee como identidad el nombre de ECHENIQUE IZQUIERDO IRVING ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 11.987.032, penado por el delito de Robo Agravado y uien para el momento de su aprehensión se encontraba gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado por el Tribunal de Ejecución N° 1 de este mismo Circuito Judicial, según causa N° BP01-P-2001-00084.
En fecha 22 de julio de 2003 se presentó formal acusación contra el mencionado imputado por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
Al folio 87 cursa comunicación suscrita por el Jefe de División de Antecedentes Penales, donde informa que el imputado JESUS ENRIUE PEREZ HERNANDEZ, no registra antecedentes penales.
Al folio 150 de la causa cursa escrito presentado por la Defensora Pública Segunda Penal de este Circuito Judicial de fecha 23 de agosto de 2004, donde informa de que su defendido fue objeto de graves lesiones en el centro donde se encuentra y solicita le sea concedida medidas cautelares sustitutivas de libertad.
En razón de ello el Tribunal ordenó el traslado del imputado hasta la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual no se efectuó en razón de que la Unidad de Transporte se encontraba dañada, según información emitida por el Director del Internado Judicial de Anzoátegui.
En fecha 20 de septiembre de 2004 nuevamente la Defensora Pública Segunda Penal solicitó ante este Tribunal medidas cautelares sustitutivas a favor de su defendido y que se le permitiera el traslado hasta la Ciudad de Maracay, donde residen sus familiares, quienes le prestaran ayuda inmediata en razón de las graves lesiones ocasionadas a su defendido por motivo de las agresiones físicas de que fuere objeto en el referido Centro de Reclusión, invocando el derecho constitucional a la Salud.
En fecha 23 de Septiembre de 2004, se recibió informe del Director del Internado Judicial de Anzoátegui de Barcelona, remite oficio contentivo del informe del médico evaluador del mencionado Centro Asistencial, donde se señala que el imputado presenta complicaciones de torax derecho, por tal razón vistas las circunstancias sobre el estado de salud del imputado y la solicitud planteada por la Defensa Pública, éste Tribunal como garante al Derechoa a la Salud previsto en el artículo 83 de nuestra Carta Magna, Acuerda la sustitución de la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad por medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación cada treinta (30) días ante la Oficiana de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la vítima o sus familiares, negándose el traslado del mencionado imputado hasta la Ciudad de Maracay en el Estado Aragua, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha realizado la audiencia preliminar convocada en reiteradas oportunidades y a los fines de garantizar su comparecencia a la misma.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivarian de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lugar la solicitud de Revisión de las Medidas recaídas sobre el imputado ECHENIQUE IZQUIERDO IRVING ALEXANDER (PEREZ HERNANDEZ JESUS ENRIQUEZ), titular de la cédula de identidad N° 11.987.032 y/o 14.147.044, sustituyendo la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a la victima y/ o sus familiares y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA
DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR